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SIC - Concepto-12197425

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12197425
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-197425- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Consulta Se pregunta por descuentos en tasas para trámites de registro de diseño industrial y de patente de modelo de utilidad de un utensilio de uso doméstico y por tasas por búsquedas tecnológicas.

2. Materia objeto de consulta De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011 y el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma. Específicamente en el tema de denominaciones de origen, en el artículo 18 de norma citada se le atribuyen al Superinte'ndente Delegado para la Propiedad Industrial las funciones de (i) decidir las solicitudes para la declaración de protección de una denominación de origen, (ii) decidir las solicitudes de delegación para autorizar el uso de una denominación de origen, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 o las normas que lo

modifiquen o adicionen, (iii) decidir las solicitudes de autorización de uso de una denominación de origen, cuando no se haya delegado esta facultad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 o las normas que lo modifiquen o adicionen, y (iv) ejercer funciones jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial. Dentro de este marco de funciones emitiremos nuestro concepto. 2.1 Tipos de protección otorgada a las creaciones técnicas Nuestro ordenamiento jurídico reconoce varias modalidades de propiedad industrial, por las cuales se busca proteger las creaciones técnicas: (i) patente de invención, (ii) patente de modelo de invención y (iii) registro de diseño industrial. La invención es el desarrollo de una solución práctica a una necesidad o problema técnico y se puede otorgar patente de invención sobre productos, procedimientos, métodos de fabricación, máquinas o aparatos, que reúnan 3 condiciones: novedad (que no exista a nivel mundial), nivel inventivo (que no sea un desarrollo obvio para alguien experto en la materia que trata el invento) y aplicación industrial (que lo inventado pueda ser utilizado o fabricado en cualquier industrial). La patente de modelo de utilidad se otorga a aquellas invenciones consistentes en una nueva forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Las condiciones que debe reunir el invento para ser protegido por patente

de modelo de utilidad son: debe ser un producto (no un procedimiento) novedoso y con aplicación industrial. El registro de diseño industrial se puede otorgar sobre una forma extema bidimensional o tridimensional de un producto, que le da una apariencia particular, que es la que se protege. De acuerdo con lo anterior debe usted evaluar el utensilio de uso doméstico que desea proteger y definir cuál de las formas de protección le corresponde. Sobre las tasas de los trámites, nos referiremos a los correspondientes al trámite de registro de diseño industrial y al de patente de modelo de utilidad. 2.2 Tasas y reducción de tasas para los trámites de patente de modelo de utilidad y registro de diseño industrial Las tasas vigentes en el 2012 para los trámites de propiedad industrial se establecieron mediante la Resolución 75858 de 2011, que puede consultar siguiendo la ruta electrónica: www.sic.gov.co/Normatividad/Resoluciones/2011 Resolución 75858 El descuento en las tasas fijadas para los trámites de patentes se establece en el artículo 3 de la Resolución 75858 de 2011, incorporada en el Capítulo I del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, así: \"Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes y las referentes al mantenimiento de una patente de invención presentadas por: (i) personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) micro, pequeñas o medianas empresas (mipyme); iii) universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de

Colombia o iv) entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa vigente. La reducción a que hace referencia el inciso anterior disminuirá progresivamente así: Para el año 2013 será del cincuenta por ciento (50%) y a partir del año 2014 será del veinticinco por ciento (25%). (...) Para efectos de lo dispuesto en este artículo se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de la cámara de comercio respectivo. Cuando el solicitante sea persona natural o mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o con la petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos\". Para el trámite de registro de diseños industriales se previo, en la misma resolución 75858 de 2011, reducción de tasas para los conformados por familias de elementos tridimensionales, que puede consultar siguiendo la ruta electrónica:

www.sic.gov.co/Normatividad/Resoluciones/2011 Resolución 75858. En caso de cumplir las condiciones, para obtener este descuento sólo deberá diligenciar, además del formulario de solicitud de patente de modelo de utilidad, el formulario PI01-F01, que puede obtener por la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/Propiedad Industrial/Patentes y nuevas creaciones/Formatos y tarifas de nuevas creaciones/PI01-F07. El descuento para el caso de registro de diseños industriales se encuentra el el mismo formato de solicitud, que puede obtener por la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/Propiedad Industrial/Patentes y nuevas creaciones/Formatos y tarifas de nuevas creaciones/PI01-F02. 2.3 Tasas por búsqueda tecnológica En cuanto a las búsquedas tecnológicas, le informamos que las que se realicen durante el trámite de patente de modelo de utilidad están cubiertas por las tasas de la solicitud y del examen de patentabilidad, pero las que se requieran fuera del trámite generarán las tasas establecidas en el numeral 1.1.1.4 del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio si se requieren los servicios del Banco de Patentes, que podrá consultar siguiendo la ruta electrónica: www.sic.gov.co/Normatividad/Circular Única/Título X. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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