SIC - Concepto-12204503
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12204503
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-204503- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta El peticionario formula la siguiente pregunta: "(...) para mi clase de derecho comercial, tengo que llevar un caso en el cual, la Superintendencia haya fallado respecto a una demanda de un consumidor apoyado en (sic) Estatuto del consumidor Ley 1480. Por lo anterior agradezco me orienten como (sic) debo realizar el tramite (sic) y si me lo pueden enviar vía (sci) e-mail (...)."
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una
vez surtida una investigación. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a su pregunta. 2.1 Publicación de sanciones por violación a normas de protección al consumidor El numeral 10 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 establece como una de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio la de publicar las sanciones impuestas a por infracción a las normas de protección al consumidor: "10. Difundir el conocimiento de las normas sobre protección al consumidor y publicar periódicamente la información relativa a las personas que han sido sancionadas por violación a dichas disposiciones y las causas de la sanción. La publicación mediante la cual se cumpla lo anterior, se hará por el medio que determine la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera y será de acceso público." (1) De acuerdo con el citado numeral, la Superintendencia de Industria y Comercio publicará a través del medio que considere adecuado, y con la periodicidad que esta determine, la información sobre las sanciones impuestas por violación al régimen de protección al consumidor. En cumplimiento de dicha norma, a través de la página web de la entidad (www.sic.gov.co) es posible acceder a las decisiones que adopte la misma en materia de protección al consumidor, ya sea en ejercicio de funciones administrativas o jurisdiccionales. Así mismo, y dada la relevancia de algunas decisiones, se publica en el referido
portal web un resumen de éstas, al cual se puede acceder en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/es/web/guest/proteccion-al-consumidor. Finalmente, cada mes la Entidad pública su Boletín Jurídico en el cual se pueden conocer algunas de las decisiones del mes inmediatamente anterior de las diferentes Delegaturas de la entidad, dentro de las cuales se encuentran la Delegatura de Protección al Consumidor y la de Asuntos Jurisdiccionales. Es posible acceder al Boletín Jurídico a través del siguiente link: http://www.sic.gov.co/es/web/guest/boletin-juridico. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Nota de referencia: (1) Numeral 10 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011