SIC - Concepto-12205173
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12205173
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-205173- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta Se pregunta si el hecho de no inscribir el cambio de \”nombre\” de un establecimiento de comercio acarreará algún problema.
2. Materia objeto de consulta De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, especialmente por el Decreto 4886 de 2011 y el Decreto 19 de 2012, corresponde a esta entidad, en materia de registro mercantil: (i) determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley; (ii) resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio; (iii) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo, (iv) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), (v)
establecer la información requerida para la inscripción en el RUES, (vi) establecer la información requerida para la renovación de la inscripción en el RUES, (vii) regular la integración e implementación del RUES, atendiendo principios específicos y de manera armónica con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman. Dentro de este marco de funciones frente al registro único empresarial y social emitiremos nuestro concepto. 2.1 El registro mercantil El registro mercantil, creado por la ley (artículo 26 del Código de Comercio) para llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respectos de los cuales la ley exigiere esa formalidad, es una base de datos actualizable sobre los participantes en la actividad comercial del país, caracterizada por su disponibilidad pública e inmediata. Por lo tanto, es un medio para acceder al intercambio económico con la seguridad jurídica que brinda el conocimiento sobre quiénes tienen parte en la dinámica del mercado y las actividades que realizan. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-277 del 5 de abril de 2006, con ponencia el Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, dentro del expediente D-5933, al analizar la constitucionalidad del artículo 33 del Código de Comercio, por medio del cual se impone la obligación de renovar anualmente la matrícula mercantil, se pronunció sobre el contenido, importancia y funciones del registro mercantil. En primer lugar, precisó así el detalle mínimo de información que sobre los comerciantes debe ser pública y que debe contener la matrícula mercantil de quienes
a nombre propio o mediante una empresa pretenden participar en actividades económicas mediante la compra y de venta de bienes y/o servicios: \"11.- En primer término, de manera general la información contenida en la matrícula mercantil de quienes ejerzan la actividad comercial en Colombia, debe dar cuenta de lo siguiente según el artículo 32 del Código de Comercio: -Nombre del comerciante, documento de identidad y nacionalidad. -Actividad o negocios a los que se dedique -Domicilio y dirección -Lugares en que permanentemente desarrolle sus actividades o negocios. -Referencia al patrimonio líquido -Referencia detallada de los bienes raíces que posea. -Referencia al monto de las inversiones en las actividades o negocios que desarrolla. -Referencia a la(s) persona(s) que administran las actividades o negocios, así como al detalle de sus facultades. -Referencia a las entidades de crédito con las cuales haya celebrado operaciones. -Referencia a dos comerciantes inscritos. Y cuando se trate de un establecimiento de comercio, la matrícula mercantil deberá hacer referencia a: -Denominación y dirección. -Actividad principal a le(sic) se dedique. -Nombre y dirección del propietario -Indicación de si el local que ocupa es propio o ajeno\”'. Seguidamente, la Honorable Corte Constitucional se refirió mercantil y a las funciones que cumple, de lo cual transcribimos un párrafo que contiene la idea general: \"13.- La Corte comparte las apreciaciones de la mayoría de los intervinientes, en el sentido que el registro mercantil permanentemente actualizado, presta a la actividad económica la posibilidad de configuración de uno de sus supuestos
más importantes, cual es el de (i) la organización. De la que se deriva igualmente otro elemento esencial no sólo al ejercicio del intercambio comercial sino a la dinámica misma del Estado Constitucional de Derecho, que es (ii) la seguridad jurídica. Todo esto, a través de la satisfacción de otro principio fundamental de las actividades económicas, cual es el de (iii) la publicidad. El cumplimiento de éstos implica que los principios constitucionales y su implementación sugieren la adopción de medidas tales como la que se estudia en la presente sentencia. De tal manera que el registro mercantil actualizado resulta ser, para el Estado, una herramienta capital para la organización, dirección y control de la actividad mercantil del país, y para los comerciantes y demás particulares un medio para conocer quiénes y cómo participan en la producción, transformación, compra y venta de bienes y servicios. Por tal razón, la Corte Constitucional consideró ajustada a la Constitución Política la obligatoriedad de la renovación anual de la matrícula mercantil (dentro de los 3 primeros meses de cada año), consagrada en el artículo 33 del Código de Comercio: \”La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro\”. El cambio de la enseña comercial, signo que se utiliza para identificar un
establecimiento de comercio (artículo 583 del Código de Comercio), constituye una mutación referente a la actividad comercial que debe inscribirse en el registro mercantil, incluso antes del plazo para la renovación, pues se trata de trámites diferentes, para cada uno de los cuales se han fijado procedimientos y tasas diferentes. 2.2 Sanción por incumplimiento de la obligación de renovar anualmente la matrícula mercantil En el artículo 37 del Código de Comercio se dispone sobre la sanción imponible a quien incumpla la obligación de renovar la matrícula mercantil, toda vez que, conforme lo señaló el Consejo de Estado mediante sentencia 1196 del 19 de octubre de 1990, con ponencia del Consejero Simón Rodríguez Rodríguez, no renovar la matricula equivale a carecer de registro: \"Artículo 37. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa (hasta de diez mil pesos), que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio\”. El monto de la multa fue reajustado por medio del numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992: 5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
La competencia para imponer dicha sanción es de la Dirección de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 4886 de 2011. \”Funciones de la Dirección de Cámaras de Comercio. Son funciones de la Dirección de Cámaras de Comercio: (...) 2. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil.\" Adicionalmente, en el artículo 38 del Código de Comercio se prevén las consecuencias de incurrir en falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil: \”La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente\"
3. Conclusión De acuerdo con lo señalado, todo comerciante, además del deber de matricularse en el registro mercantil y de matricular sus establecimientos de comercio, tiene la obligación de suministrar, para ello, información veraz sobre la actividad o negocios a los que se dedique, y de mantener actualizada dicha información, so pena de incurrir en conductas sancionadas penalmente.
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos