SIC - Concepto-12213696
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12213696
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-213696- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta El peticionario formula la siguiente consulta: “Muy comedidamente nos dirigimos a su despacho con el fin de que nos informe si la Resolución Conjunta DIAN SIC 37120 SIC - 10105 DIAN del 16 de Noviembre de 2001 se encuentra vigente o derogada.”
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de
establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a su consulta. 2.1 El artículo 84 de la Ley 1480 de 2011 y la Circular Conjunta número 37120 del 16 de noviembre de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales El artículo 84 de la Ley 1480 de 2011 establece: “VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.” (1) (Subraya fuera del texto). Por lo cual, el Estatuto del Consumidor entró en vigencia el día 12 de Abril de 2012, y desde ese día quedaron derogadas las normas que sean contrarias a dicho cuerpo normativo. En relación con la Circular Conjunta número 37120 de 2001 y teniendo en cuenta que la derogatoria del citado artículo 84 de la Ley 1480 de 2011 hace referencia a las normas que le resulten contrarias, la Circular Conjunta tiene plena vigencia en todos aquellos aspectos en que sea acorde con el Estatuto del Consumidor. En este sentido, y de la comparación de la circular en comento, se encuentra que en principio se ajusta al contenido de la Ley 1480 de 2011, y cumple con una función de prevención del contrabando, lo cual redunda en beneficio de los consumidores. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos