SIC - Concepto-12217250
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12217250
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-217250--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta \"Existe alguna restricción o limitante legal o regulatoria para aumentar los precios de servicios por encima del IPC?\"
2. Materia objeto de la consulta De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de control de precios tiene las siguientes funciones: (i) con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, ejercer el control y vigilancia en relación con el cumplimiento de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones previstas en este, y (ii) asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las investigaciones e imponer las sanciones por violación de las normas sobre control y vigilancia de precios.
Actualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a cargo el control de los precios de medicamentos, leche, agroquímicos y combustibles, pero no sobre el precio de algún servicio. No obstante su consulta referirse al precio de
servicios, podemos brindarle información útil sobre el fundamento constitucional de las medidas de control de precios y ampliar la atinente al control que esta entidad ejerce sobre el precio de los productos mencionados. 2.1 La libertad económica y sus límites Según nuestro modelo económico, basado en la libertad económica consagrada en el artículo 333 de la Constitución Política, si el Estado no ha ordenado intervenir un sector del mercado controlando los precios, en ejercicio de sus libertades económicas, los oferentes de bienes y servicios en el mercado colombiano pueden llevar a cabo su actividad económica y fijar libre y autónomamente sus precios, de acuerdo con el juego de la oferta y la demanda, respetando los límites del derecho de los demás y el bien común. Veamos: La Constitución Política, en su artículo 333, consagra la libertad económica como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que establezca la ley. Interpretando dicho precepto, la Corte Constitucional ha definido esta libertad como \"La facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio\"(1), y ha reconocido que la libertad económica se encuentra íntimamente vinculada con la libertad de empresa y la libre competencia: la libertad de empresa que se manifiesta en la \"capacidad que posee toda persona de establecerse y de ejercer la profesión u oficio que libremente elija\"(2), y la libre competencia que se traduce en \"la contienda de empresarios que emplean diversos medios tendientes a obtener determinados fines económicos y a consolidar y fortalecer sus empresas
mediante la atracción y conservación de la clientela\"(3). En concordancia, también ha señalado que \"en razón a que el contrato constituye uno de los principales instrumentos en la circulación de bienes y servicios, así como para Contraer derechos y obligaciones económicas, debe entenderse que la libertad de contratación es un elemento propio de la libertad de empresa, que se encuentra protegido constitucionalmente\"(4). Sin embargo, el ejercicio de la libertad económica, que implica el de la libre competencia, la libertad de empresa, la libre iniciativa privada y la libertad de contratación, como todos los derechos y libertades dentro del marco de este Estado Social de Derecho, no es absoluta, sino que se encuentra limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general(5). En particular, a las libertades consagradas en el artículo 333 se les imponen como límites el bien común, y aquellos que defina el legislador en salvaguarda del interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación(6). Es por esto que los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado, sino que deben respetar las reglas que el legislador haya establecido en aras de proteger la libre y leal competencia. Si dentro del marco de un Estado Social de Derecho los derechos y libertades están limitados por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general, ningún agente económico está legitimado para actuar de forma arbitraria en el mercado. Ahora, sobre las facultades para intervenir en la economía imponiendo límites y reglas a los agentes en el mercado (controlando precios, por ejemplo), en punto
de la interpretación de los artículos 333 y 334(7) de la Constitución Política, se ha pronunciado profusamente la Corte Constitucional, insistiendo en que tal intervención del Estado deberá ejercerse por mandato de la ley(8): "[S]i bien el alcance de la intervención del Estado, que es muy amplio, se extiende a todos los sectores de la economía y abarca fines que van desde la distribución equitativa de las oportunidades y la búsqueda de que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, hasta la promoción de la productividad y de la competitividad. el artículo 334 de la Constitución prescribe que la intervención del Estado en la economía se ejercerá por mandato de la ley. \" 2.2 Control de precios Precisamente, en ejercicio del poder para intervenir en la economía del país, el Gobierno ha decidido controlar los precios de medicamentos (Circular 4 de 2006 De la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos), leche (Resolución 12 de 2007 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), agroquímicos(9) y combustibles (Resolución 18-1047 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía), por lo cual, ningún productor, distribuidor, comerciante o intermediario podrá cobrar sumas superiores a las señaladas en las normas respectivas, so pena de incurrir en las sanciones administrativas y penales. La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad que ejerce el control y vigilancia en relación con el cumplimiento de esas normas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o
adicionen e imponer las sanciones previstas en este. De tal manera que las contravenciones que investiga y sanciona esta Superintendencia son las establecidas en los artículos 14, 15 y 16 del decreto mencionado: \"Artículo 14. Especulación indebida. Se entiende por especulación indebida: a. La venta de bienes bajo control, a precios superiores a los fijados por la autoridad competente. b. El cobro de tarifas superiores a las establecidas por la entidad competente para la prestación de un servicio sometido a control. c. La venta de bienes en cantidad, calidad, peso o medida inferior a la anunciada, convenida o declarada. d. Cualquier alza en los precios so pretexto del impuesto a las ventas o cualquier o impuesto respecto de bienes no gravados. e. El cobro de tarifas superiores a las fijadas por la entidad competente para las diligencias de aduanas y reconocimiento de mercancías. f. El cobro de un interés superior a la tasa fijada por la entidad competente, en las operaciones de venta al detal de bienes muebles o prestación de servicios, mediante el sistema de plazos o instalamentos. Artículo 15. Acaparamiento. Se entiende por acaparamiento, la adquisición o retención por productores, distribuidores o expendedores de artículos o víveres de primera necesidad, o bienes destinados al comercio, en forma injustificada. Artículo 16. Otras contravenciones. Constituyen además contravenciones a las normas sobre precios: 1o. El hecho mediante el cual el vendedor condiciona la enajenación de un bien a la prestación de un servicio o la adquisición por parte del comprador o
usuario de otro u otros bienes y/o servicios. 2o. La no expedición de facturas comerciales o la consignación en ellas de afirmaciones inexactas, cuando se efectúen ventas de bienes o prestación de servicios que estén sometidos a control. 3o. La venta de bienes y servicios bajo control de precios sin haber obtenido previamente la fijación de dichos precios por parte de las autoridades competentes. 4o. En general constituye contravención a las normas sobre control y vigilancia de precios, la violación de las disposiciones que sobre la materia dicten las entidades competentes.\" Cuando dentro de las normas que establecen el control de precios, bajo vigilancia de esta Superintendencia, se hace referencia al IPC como base para determinar actualizaciones e incrementos de tarifas, podemos decir que existe una restricción o limitante legal para aumentar los precios de esos productos por encima de ese índice, razón por la cual, la ocurrencia de una situación tal sería el fundamento para la iniciación de una investigación administrativa por nuestra parte. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Notas de referencia: (1) CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-624 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero. (2) GACETA DEL CONGRESO, 9 de septiembre de 1994, Exposición de Motivos \"Proyecto de ley por el cual se dictan normas sobre competencia desleal\"
(3) CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-535 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. (4) CONSTITUCIÓN POLÍTICA, artículo 1.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-093 de 1996. M.P. Hernando Herrera Vergara: \"Los derechos no se conciben en forma absoluta, sino que por el contrario, están limitados en su ejercicio para no afectar otros derechos y propender por la prevalencia del interés general. De esta manera, el legislador en aras de proteger el derecho que le asiste a la colectividad, puede limitar su acceso y prestación,(…) \" (5) CONSTITUCIÓN POLÍTICA, artículo 333, inciso 4. (6) DECRETO 2153 DE 1992, artículo 49. "Excepciones. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente decreto, no se tendrán como contrarias a la libre competencia las siguientes conductas: "1. Las que tengan por objeto la cooperación en investigaciones y desarrollo de nueva tecnología. "2. Los acuerdos sobre cumplimientos de normas, estándares y medidas o adoptadas como obligatorias por el organismo competente cuando no limiten la entrada de competidores al mercado. "3. Los que se refieran a procedimientos, métodos, sistemas y formas de utilización de facilidades comunes". (7) CONSTITUCIÓN POLÍTICA, artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la
preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones A\" (8) CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias C-150 de 2003 y C-830 de 2010, por ejemplo. (9) Normativa que establece el control de agroquímicos: Resolución 387 del 22 de Diciembre de 2008, \"Por la cual se establece la política de precios en materia de insumos agropecuarios\" Resolución 402 del 17 de Diciembre de 2008, \"Por la cual se someten a la libertad vigilada los medicamentos veterinarios y productos bilógicos de uso pecuario\". Resolución 403 del 17 de Diciembre de 2008, \"Por la cual se someten a la libertad vigilada algunos fertilizantes y plaguicidas de uso agrícola\" Resolución 357 del 7 de Diciembre de 2009. Política de precios para insumos agrícolas a 2010. Resolución 371 del 15 de Diciembre de 2009. Somete a libertad vigilada fertilizantes y plaguicidas a 2010. Resolución 372 del 15 de Diciembre de 2009. Somete a libertad vigilada medicamentos veterinarios y productos biológicos a 2010. Resolución 417 del 1 de Diciembre de 2010. \"Por la cual se establecen la política de precios en materia de insumos agropecuarios\"
Resolución 436 del 13 de Diciembre de 2010. \"Por la cual se someten a la libertad vigilada algunos fertilizantes y plaguicidas de uso agrícola\" Resolución 437 del 13 de Diciembre de 2010. \"Por la cual se someten a libertad vigilada los medicamentos veterinarios y productos bilógicos de uso pecuario\" Resolución 387 del 22 de Diciembre de 2011, \"Por la cual se establece la política de precios en materia de insumos agropecuarios\" Resolución 387 del 22 de Diciembre de 2011, \"Por la cual se establece la política de precios en materia de insumos agropecuarios\" Resolución 389 del 26 de Diciembre de 2011, \"Por la cual se someten a libertad vigilada algunos fertilizantes y plaguicidas de uso agrícola\" Resolución 390 del 26 de Diciembre de 2011, \"Por la cual se someten a libertad vigilada los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario\" Circular conjunta MADR - SIC. Orientación para el cumplimiento de las normas relativas a la política de precios de insumos agropecuarios. Atentamente,