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SIC - Concepto-12217358

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12217358
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-217358- -2-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:

1. Consulta Con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1539 de 2012, (…) nos envió la siguiente consulta sobre el Sistema Integrado de Seguridad, creado por esa norma: "Cuándo son exigibles a los organismos de certificación de personas los requisitos de la citada la Ley 1539 de 2012?"

2. Falta de competencia De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011 y el del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, corresponde a esta entidad, principalmente, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar, decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal y propiedad industrial, y ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones.

En materia de propiedad industrial, mediante el mismo decreto se le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la función general de administrar el

sistema nacional de la propiedad industrial, que implica las especiales o específicas de (i) llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. De acuerdo con el anterior marco normativo y observando: (i) que en el ámbito de la Ley 1539 de 2012 la Superintendencia de Industria y Comercio sólo tiene injerencia en los términos del parágrafo 2 del artículo 3 de la misma, como entidad ante la cual debe tramitarse la patente de invención o de modelo de utilidad, del sistema integrado de seguridad, y (ii) que la Superintendencia de Industria y Comercio no es la autoridad que acredita o autoriza a las instituciones certificadoras en el país, a la cual esta ley hace referencia en su artículo 11, no nos es posible dar respuesta a sus inquietudes puntuales y le sugerimos recurrir al Organismo Nacional de Certificación ONAC para obtener respuesta. 1 LEY 1539 DE 2012, artículo 1o. "Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego,

deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley” A continuación, explicamos el alcance de nuestra competencia en el ámbito de la Ley 1539 de 2012. 2.1 La SIC y la Ley 1539 de 2012 En el artículo 1 de la Ley 1539 de 2012 se consagra la necesidad de que las entidades que vayan a expedir el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego estén certificadas ante autoridad respectiva. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 2269 de 1993, por el cual se organizó el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, la Superintendencia de Industria y Comercio, era la entidad con la función de acreditar y supervisar los organismos de certificación, inspección, los laboratorios de prueba y ensayo y de metrología. Sin embargo, en virtud del Decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008 se suprimieron estas funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio y mediante el Decreto 323 del 3 de febrero de 2010, que modificó el artículo 4 del Decreto 4738 de 2008, se le atribuyó al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC la función de acreditar, previa verificación del cumplimiento de los requisitos pertinentes, a los diferentes organismo de evaluación de la conformidad, que lo soliciten para operar como

entidades pertenecientes al Subsistema Nacional de Calidad. Por lo tanto, este organismo es la única fuente oficial de información sobre acreditación en Colombia. Ahora, se establece en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1539 de 2012, por medio de la cual se implemento el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictaron otras disposiciones: "El sistema integrado de seguridad deberá obtener el reconocimiento mediante el registro y/o solicitud presentada y admitida para trámite de patente de y/o Modelo de Utilidad, conforme a la Decisión 486 del 2000 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Además para el caso del software debe tener el registro o depósito de propiedad Intelectual, conforme a la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1360 de 1989." Lo anterior significa: (i) que ante la Superintendencia de Industria v Comercio deberá presentarse la solicitud para obtener la patente de invención o de modelo de utilidad del Sistema Integrado de Seguridad, de acuerdo con los requisitos y el Procedimiento establecidos en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en concordancia con las funciones que se atribuyeron a esta entidad para tal fin, por el Decreto 4889 de 2011, y (ii) que ante ia Dirección Nacional de Derecho de Autor deberá presentarse la solicitud de registro del software correspondiente a dicho Sistema Integrado de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1360 de 1989, en concordancia con el Decreto 4835 de 2008, por la cual esa entidad tiene la función de administrar el

Registro Nacional de Derecho de Autor, destinado a la inscripción de las obras literarias y artísticas, de los fonogramas, de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, como medio de seguridad y publicidad a sus autores y/o titulares . Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.qov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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