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SIC - Concepto-13006336

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13006336
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-006336- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:

1. Consulta \"solicito a ustedes se sirvan aclarar qué trámites, ante el área de propiedad industrial, requieren de procedimiento notarial (autenticaciones, presentación personal y demás trámites); puesto que con la entrada en vigencia de la Ley anti-trámites (Decreto-Ley 19 de 2012) se suprimen una serie de procedimiento y es de interés señalar cuáles proceden ante la Superintendencia de Industria y Comercio. \"

2. Aporte de documentos en trámites de propiedad industrial Sea lo primero señalar que en el Decreto 19 de 2012, por el cual se dictaron Normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, se previeron las siguientes disposiciones especiales para los trámites de propiedad industrial: Artículo 167. \"Trámites administrativos relacionados con propiedad industrial. En los trámites administrativos relacionados con propiedad industrial, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Los documentos que se deban adjuntar estarán exentos de atestación, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro

medio de identificación personal, salvo en los casos de renuncias a derechos. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales establecidas en la legislación vigente en materia de fraude procesal y falsedad de documentos; b) No se exigirán pruebas de existencia y/o representación legal al solicitante, a menos que exista duda razonable acerca de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud, caso en el cual será requerido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para ello; c) Los poderes no requerirán presentación personal, podrán otorgarse mediante documento privado y referirse a una o más solicitudes identificadas en el poder, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del titular que otorgue el poder. En todo caso, la facultad de desistir de la solicitud en trámite o de renunciar al derecho otorgado debe estar expresamente consagrada en el poder. La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá las instrucciones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores\" Con base en esta facultad otorgada por la ley, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 21447 del 11 de abril de 2012, incorporada al Título X de la Circular Única, en cuyo numeral 1.2 trata el tema de la presentación de documentos en trámites de propiedad industrial: \"1.2 REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL 1.2.1 Disposiciones generales 1.2.1.1 Idioma y medidas Circular Única Los documentos que se anexen a los petitorios de los trámites de propiedad

industrial deberán allegarse en castellano. Los documentos en otro idioma deberán aportarse con su traducción simple sin necesidad de autenticación, atestación, legalización o apostilla. Todas las medidas incluidas en las comunicaciones ante esta Superintendencia deberán expresarse según el Sistema Internacional de Unidades. 1.2.1.2 Forma y presentación de los documentos Toda solicitud o documento se podrá presentar por medios físicos o electrónicos, si estos últimos están previstos para el respectivo trámite, sin necesidad de autenticación, atestación, legalización o cualquier otra certificación de firma u otro medio de identificación personal, salvo tratándose de renuncia al derecho que requerirá presentación personal o firma digital. Para la presentación de solicitudes por medios electrónicos, la Superintendencia dispone de los trámites y servicios en línea, los cuáles se rigen por los términos y condiciones publicados a través del sitio web de la Entidad. Igualmente, en cuanto a radicaciones en ventanilla se refiere, el formulario de solicitud y los anexos para los trámites de propiedad industrial podrán presentarse en medio magnético (CD-ROM o DVD-ROM) en el momento de la radicación. Para el efecto, todos los archivos que allí se incluyan deberán ser digitalizados con una resolución mínima de 300 dpi y se deberán generar en formato PDF (Portable Document Format) o en su defecto TIFF (Tagged Image File Format). En todo caso, cuando se emplee este tipo de medios para la remisión de los anexos, el formulario de solicitud del trámite deberá ser presentado físicamente, con el fin de que el solicitante pueda obtener copia del radicado emitido en la ventanilla donde radique la solicitud.

La Entidad conservará el medio magnético como soporte del trámite y tomará las acciones que faciliten su conservación y control. Los documentos que se quieran hacer valer como prueba en los trámites de propiedad industrial deben cumplir con las normas probatorias establecidas en las disposiciones correspondientes del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con las establecidas en la legislación vigente en materia de actuaciones administrativas. 1.2.1.3 Poderes Los poderes requeridos para los trámites administrativos que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio relacionados con propiedad industrial podrán otorgarse mediante documento privado y referirse a una o más solicitudes debidamente identificadas en el poder, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del poderdante, sin necesidad de presentación personal, autenticación o legalización. En todo caso, la facultad de desistir de la solicitud o de renunciar a un derecho debe estar expresamente consagrada en el poder. Para el efecto, el documento por el cual se renuncia al derecho o se desiste de la solicitud deberá contener la diligencia de presentación personal ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante Notario público. El documento de renuncia o desistimiento constituido en el extranjero deberá ser legalizado por apostilla o ante Cónsul Colombiano o el de una Nación amiga, según sea el caso. Cuando el solicitante del trámite no resida en Colombia, podrá nombrar un representante con facultades para notificarse y nombrar apoderados. El apoderado deberá ser abogado y estar debidamente inscrito. Para la presentación de poderes se deberá diligenciar y radicar el Formulario

para Otorgar Poder a Abogado en los Trámites de Propiedad Industrial, Formato PI00-F06, el cual corresponde al Anexo 6.26 de esta Circular. \" De acuerdo con lo anterior, toda solicitud o documento relacionado con trámites de propiedad industrial se podrá presentar sin necesidad de autenticación, atestación, legalización o cualquier otra certificación de firma u otro medio de identificación personal, salvo la renuncia al derecho, que requerirá presentación personal o firma digital. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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