SIC - Concepto-13035373
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13035373
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-035373- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 2
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta \”Quisiera saber si ustedes como superintendencia, le reconocen personería a un abogado con licencia temporal (que no es la tarjeta profesional de abogado), para representar a una empresa en la solicitud de cancelación de una marca\”.
2. Respuesta De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, \”salvo los casos expresamente determinados en la ley no se requiere ser abogado para actuar ante las autoridades administrativas; pero si se constituye mandatario, éste deberá ser abogado inscrito\”.
Teniendo en cuenta la anterior prohibición legal, la Superintendencia no reconocerá personería a un abogado con licencia temporal, para representar a una empresa en la solicitud de cancelación de una marca Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,