SIC - Concepto-13038042
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13038042
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-038042- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta \"¿Si mi institución, Universidad Nacional de Colombia, desea pagar la cuota de sostenimiento de patente de invención por 4 años, este año 2013, el descuento del 50% mencionado en el artículo 3 de la Resolución 79462, aplicaría para la cuota de mantenimiento de todos los años o solo el pñmero?\"
2. Respuesta De acuerdo con el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán pagarse por adelantado dos o más tasas anuales de mantenimiento de patentes, siendo la tasa vigente en Colombia, la de $500.000, prevista en la Resolución 173 del 11 de enero de 2013, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se derogó la Resolución 79462 del 21 de diciembre de 2012.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la función de establecer sus propias tasas para los trámites de propiedad industrial, atribuida por el artículo 277 de la Decisión 486 Andina, dispuso en la misma Resolución 173 de 2013, además
de las tasas para cada trámite de patentes, el siguiente sistema de descuentos: \”Artículo Cuarto: Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes y las referentes al mantenimiento de una patente de invención y de modelo de utilidad presentadas por: i.) personas naturales que carezcan de medios económicos; ii.) Micro, pequeña o mediana empresa (mipyme); iii.) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv.) Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tasa vigente, v.) Universidades públicas o privadas, extranjeras, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, en cotitularidad con las entidades antes mencionadas, tendrá un descuento del cuarenta por ciento (40%) de la tasa vigente. La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por: i.) Personas naturales que carezcan de medios económicos; u.) Micro, pequeña o mediana empresa (mypime); iii.) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; iv.) Entidades sin ánimo de lucro registradas en la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la tasa
vigente de transmisión. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar, el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de cámara de comercio respectivo. Cuando el solicitante sea persona natural, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o con la petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos\”. \”Artículo Séptimo: Todos los trámites de los servicios relativos a la propiedad industrial que la Superintendencia de Industria y Comercio ofrezca a través de su sitio en Internet como radicación de servicios en línea tendrán un descuento del cinco por ciento (5%) sobre la tasa del trámite correspondiente\”. Como puede observarse, dentro de todas las situaciones que se prevén para otorgar descuentos en los trámites de patentes, no aparece alguna variable frente al pago por adelantado, permitido en el artículo 80 de la Decisión 486, por lo cual consideramos que el descuento es aplicable a todos los pagos que se realicen en vigencia de la
norma. Esto significa que si la Universidad Nacional de Colombia paga la tasa de mantenimiento de la patente para los años 2013, 2014, 2015 y 2016, el descuento del 40% (no del 50%) se aplicaría a cada uno de los años pagados en vigencia de la Resolución 173 de 2013. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,