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SIC - Concepto-13038507

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13038507
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-038507- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 2

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta Se pide información sobre el permiso para utilizar el logo de la Superintendencia de Industria y Comercio en consideración a que la "el ONAC, por motivos de actualización de la norma ISO: 17021:2011, aun no nos ha podido autorizar el uso del logo en los certificados".

En el marco de estas funciones nos pronunciaremos sobre su consulta.

2. Permiso para usar logo de la Superintendencia de Industria y Comercio, En cuanto al uso del logotipo de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el propósito de evitar interpretaciones equivocadas o imprecisas, consideramos inconveniente autorizar el permiso solicitado, pues podría llegar a entenderse el uso del signo como sello de aprobación o de vigilancia, cuando la entidad no ejerce dicha facultad frente a la actividad de los acreditados.

Mediante el Decreto 4738 del 15 de Diciembre de 2008 fueron suprimidas las funciones de acreditación a la Superintendencia de Industria y Comercio. Para tal efecto, se estableció un período de transición. Dicho período de transición se

encuentra concluido, por lo tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene competencia respecto del tema de acreditación. Hay que tener en cuenta que de acuerdo a lo señalado en el parágrafo 3o del artículo 4o del Decreto 323 de 2010, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, en adelante es la única fuente oficial de información sobre acreditación en Colombia. Por lo anterior, le indicamos que esta Entidad no puede otorgar la autorización que solicita, más aún, si tenemos en cuenta que la acreditación a que usted hace referencia fue emitida directamente por el ONAC. Por último, a modo de ilustración, le señalamos que esta Superintendencia es competente para adelantar investigaciones en relación con la información y publicidad engañosa que se suministra a los consumidores, pudiendo imponer las sanciones de que trata el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 en los casos de violación a las disposiciones relativas a la materia. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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