🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-13048595

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-13048595
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-048595- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 2

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Consulta \”Veo que la Resolución 79462 fue reemplazada por la 173 de 2013, pero esta última al igual que la 79462 habla de pago de anualidades desde el primer año hasta el cuarto en el numeral 1.1.1.3.2.10. ¿Quiere esto decir que hay que pagar anualidades muentras que la solicitud de patente se encuentra en trámite, es decir que no se ha concedido?\"

2. Respuesta En los términos del artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, \”para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberá pagarse las tasas anuales, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente. Las anualidades deberán pagarse por años adelantados. (...)\” siendo la caducidad de la patente la consecuencia de no pagar las anualidades de acuerdo con la misma norma.

A pesar de que la norma deja a los países de la Comunidad Andina la decisión de cobrar anualidades para mantener vigente tanto la solicitud de patente como la

patente, en Colombia sólo se cobran tasas de anualidades para mantener vigente la patente concedida. Así, la obligación de pagarla se genera a partir de la fecha de concesión. Las anualidades deben pagarse por años adelantados, durante todo el plazo de duración de la patente. La primera anualidad deberá pagarse, a más tardar, el último día del mes en que fue presentada la solicitud, pero si deja vencer este plazo, tendrá uno de gracia de 6 meses, contado desde la fecha de inicio del período anual correspondiente, para pagar la anualidad con recargo. Si las anualidades no se pagan oportunamente, la patente caduca, es decir, el titular pierde su derecho exclusivo sobre ella y la invención pasa a ser de dominio público, por lo que cualquier persona podrá utilizarla. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Consultar sobre este documento ...