SIC - Concepto-13053587
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13053587
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 13-053587--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señores: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta La peticionaria manifiesta: "(...) han promocionado un nuevo portafolio de tarifas más bajas y con planes con minutos todo destino, razón por la cual nuestra empresa desea dar por terminado el contrato y realizar portabilidad de nuestras líneas a otro operador que nos ofrece mejores tarifas con mas (sic) minutos todo destino." En relación con esos hechos formula la siguiente solicitud: 1. "Se conceptúe sobre la viabilidad de dar por terminado un contrato de prestación de servicios de telefonía móvil con clausula (sic) de permanencia a 24 meses de manera anticipada si el equipo terminal en el cual están activas las líneas es de propiedad del usuario." 2. "De ser favorable al usuario el anterior concepto, indicar que (sic) se debe hacer si el operador no accede a cancelar las líneas con el argumento de la clausula (sic) de permanencia firmada a 24 meses."
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 32 al 36 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la
estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor de servicios de comunicación, tiene entre otras las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección a los consumidores y usuarios de los servicios de comunicaciones. Tramitar las quejas que se presenten por violación a las disposiciones sobre protección a los consumidores y usuarios de los servicios de comunicaciones. Ordenar modificaciones a los contratos entre proveedores y comercializadores o entre los comercializadores y los usuarios cuando sean contrarios al régimen de comunicaciones. Imponer sanciones, previa investigación, por violación a las normas sobre protección a los consumidores y usuarios de los servicios de comunicaciones. Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares. Sin embargo, con fundamento en las referidas competencias, nos permitimos brindarle información sobre el ámbito de aplicación de la Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la regulación aplicable a los contratos de servicios de comunicación empresariales o corporativos. 2.1 Ámbito de aplicación de la Resolución 3066 de 2011 El parágrafo del artículo 1 de la Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones fija su ámbito de aplicación: "PARÁGRAFO: El presente régimen no es aplicable a los casos en que se prestan servicios de comunicaciones en los cuales las características del servicio y de la red y la totalidad de las condiciones, técnicas, económicas y jurídicas han sido negociadas y pactadas por mutuo acuerdo entre las partes
del contrato y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas, siempre que tal inaplicación sea estipulada expresamente en el respectivo contrato. La excepción contenida en el presente parágrafo se refiere a los planes corporativos o empresariales, cuyas condiciones son acordadas totalmente entre las partes." 1 Por lo anterior, el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, no es aplicable a los eventos en que las condiciones técnicas, comerciales, económicas y jurídicas para la prestación del servicio sean pactadas por mutuo acuerdo entre el proveedor y el usuario de manera particular y directa. Dicha excepción corresponde a los planes corporativos o empresariales. 2.2 Regulación aplicable para planes corporativos o empresariales. Cuando no resulte aplicable el régimen de protección de los usuarios de servicios de comunicación -Resolución número 3066 de 2011-, los contratos se regirán por las normas que regulan la contratación - Código de Comercio y Código Civil-, y se basarán en el principio de autonomía de la voluntad privada. Por lo cual, las controversias que surjan en torno a dichos contratos se deberán resolver ante la jurisdicción ordinaria, por cuanto no resulta aplicable la regulación que sobre peticiones, quejas y recursos contiene la Resolución número 3066 de 2011. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. 1 Parágrafo artículo 1 Resolución número 3066 del 18 de Mayo de 2011, Comisión de Regulación de Comunicaciones. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos