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SIC - Concepto-13055437

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13055437
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 13-55437--1-0

Trámite: 113

Actuación: 440

Folios: 04

Estimado Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta El peticionario manifiesta en relación con el Reglamento Técnico de Alumbrado Público -RETILAP-: "(...) En este momento estoy en la mitad de una negociación con un fabricante local, en donde existe gran confusión en torno a este tema. El cliente expresa un gran temor para proceder con la compra y piensa que mi material NO puede ser comprado debido a que NO se puede comercializar después del 31 de marzo de 2013 en Colombia.

Debido a esta reforma debo garantizar a través de un comunicado, que el material puede ser comercializado por lo menos durante el término de un (1) año. Se debe aclarar un plazo no menor a un año, para comercializar los productos de iluminación que ingresaron al País (sic) antes del 31 de Marzo (sic) de 2013, teniendo en cuenta que estos son productos especializados, que requieren de una ingeniería y se venden bajo especificación y diseños previos, que en algunos casos tardan más de un año en bodega para su venta. Quedo atento a sus comentarios (...)."

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22

al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de reglamentos técnicos y metrología legal, tiene entre otras las siguientes facultades:  Oficializar los patrones de medida.  Fijar los requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios mientras se expiden los reglamentos técnicos cuando se encuentre que un producto puede poner en peligro la vida, salud o seguridad de los consumidores.  Ejercer el control metrológico de los instrumentos de medición y de los productos preempacados.  Imponer, previas explicaciones, sanciones y medidas por la violación sobre las disposiciones de metrología legal o incumplimiento de reglamentos técnicos.  Velar por el cumplimiento de las normas sobre control de precios, especulación e incumplimiento en los reportes de precios. Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación. Así mismo, encontramos que su comunicación está dirigida a presentar observaciones al Reglamento Técnico de Alumbrado Público -RETILAP-, el cual fue expedido por el Ministerio de Minas y Energía, sin embargo, usted informa en su escrito que envió dicha consulta a esa entidad. Por lo cual, dentro del ámbito de nuestras competencias, a continuación le brindamos información sobre dicho Reglamento Técnico. 2.1 El Reglamento Técnico de Alumbrado Público -RETILAPEl Reglamento Técnico de Alumbrado Público -RETILAPfue expedido el 6 de agosto de 2009 por el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 181331. Posteriormente, mediante la Resolución número 180265 del 19 de febrero de 2010 se aplazó su entrada en vigencia. Así mismo, dicho Reglamento y su Anexo han sido objeto de varias modificaciones, efectuadas por medio de las siguientes resoluciones, todas del Ministerio de Minas y Energía:  Resolución número 180540 de 2010  Resolución número 181568 de 2010  Resolución número 182544 de 2010  Resolución número 180173 de 2011  Resolución número 91872 de 2012 Dichos documentos pueden ser consultados en el siguiente link: http://www.minminas.gov.co/minminas/energia.¡sp?cargaHome=3&id subcategoria=77 1&id categoria=157. Por otra parte se debe tener en cuenta gue a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde el control y vigilancia de dicho Reglamento Técnico en relación con los productos de iluminación y sistemas de iluminación distintos al alumbrado público, según dispone el numeral 810.2 de la Resolución número 180540 del 30 de marzo de 2010 del Ministerio de Minas y Energía: "De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993, 3144 de 2008 y demás normas aplicables, a la Superintendencia de Industria y Comercio -SICle corresponde entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor, realizar

las actividades de verificación de cumplimiento de Reglamentos Técnicos sometidos a su control. Los sistemas de iluminación distintos al alumbrado público, los productos utilizados en sus instalaciones tienen directa relación con el consumidor, por lo cual corresponderá a la SIC controlar y vigilar el cumplimiento del presente reglamento excepto lo referente al servicio de alumbrado público. Los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos objeto del presente reglamento, deberán cumplir las disposiciones sobre protección al consumidor y en especial lo establecido en el Decreto 3144 de 2008, sobre cumplimiento de reglamentos técnicos. Los fabricantes e importadores de bienes y prestadores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, deben estar inscritos en el registro obligatorio de dicha entidad, a que hace referencia el capítulo primero del título cuarto de la Circular Única de la SIC." De acuerdo con lo anterior se concluye que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la función de control y vigilancia del RETILAP, por lo cual debe verificar el cumplimiento del mismo, ya que este es de obligatorio cumplimiento. Según le indicamos con antelación, el mismo fue expedido por el Ministerio de Minas y Energía y en su momento se previeron periodos de transición con el fin de facilitar su cumplimiento. Por lo cual, una vez se ha cumplido el plazo del periodo de transición, es obligatorio dar cumplimiento estricto a dicho reglamento. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.qov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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