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SIC - Concepto-13100533

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13100533
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-100533--00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: En su escrito, en relación con la aplicación del parágrafo 5 del artículo 7 de la Resolución 0481 de 2009, proferida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, consulta: "...me podrían informar por favor el día exacto en que debemos presentar los certificados de conformidad emitidos por la entidad acreditada en Colombia para obtener la aprobación de los registros de importación de llantas que se radiquen a partir de la fecha." La Resolución 0481 de 2009, "por la cual se expide el reglamento técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques", en el citado artículo 7, que establece el procedimiento para evaluar la conformidad para llantas nuevas, Parágrafo 5, establece: "La obligatoriedad de utilización del laboratorio de tercera parte se hará efectiva tres (3) meses después de que el primer laboratorio de tercera parte se acredite." Habiéndose acreditado, por parte del Organismo Nacional de Acreditación, el

primer laboratorio el día 18 de enero del presente año, será a partir del 19 de abril de 2013 que se deberán presentar certificados de conformidad de producto expedidos por un organismo de certificación acreditado en Colombia, según lo establecido en el precitado reglamento. No obstante, a los productos con registros de importación aprobados y/o pendientes de aprobación por esta Superintendencia y con factura comercial emitida antes del 18 de abril de 2013, se les permitirá presentar la demostración de la conformidad con la declaración del proveedor tal como lo establece el reglamento técnico. Para mayor información, sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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