SIC - Concepto-13106631
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13106631
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-106631- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Consulta Se consulta si se puede patentar \"el modo de hacer funcionar ciertos procedimientos implementados y funcionando por otros más efectivos, o el cambio de metodología o estructuración del funcionamiento de determinadas formas de hacer las cosas.\"
2. Materia objeto de consulta Absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia en materia de propiedad industrial, fijada mediante Decreto 4886 de 2011 y el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, como (i) entidad administradora del sistema nacional de la propiedad industrial y ante la cual se tramitan y deciden solicitudes de concesión de patentes de Invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen, e inscripción de los actos que afecten la titularidad de los derechos de propiedad industrial sobre estos bienes intelectuales, y (ii) entidad que ejerce funciones jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial.
Ahora, observando que su consulta sobre patentabilidad es específica y técnica,
advertimos que por medio de un concepto no nos es posible prestarle el servicio que requiere. Consideramos que lo que usted necesita es sostener una orientación personalizada con nuestro equipo del banco de patentes. 2.1. Banco de patentes El Banco de Patentes brinda el servicio de orientación sin costo alguno sobre cualquier tipo de duda de carácter técnico de las diferentes modalidades de protección como patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales. Se proporciona información técnica a los usuarios que lo requieran resolviendo dudas sobre si sus invenciones son susceptibles de protección, las modalidades de protección y revisión de las solicitudes de Nuevas Creaciones antes de su radicación. Para obtener la atención, puede dirigirse sin cita previa a la sede de la Superintendencia de Industria y Comercio, carrera 13 27-00, piso 3 del Edificio Bochica, Bogotá, D.C., de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., o solicitar una cita vía Skype al mail grbanpatentes@sic.gov.co y a vuelta de correo se le informará sobre el día y la hora de su cita en teleconferencia con un experto. Para aclarar cualquier duda sobre la programación de la cita puede comunicarse con el Banco de Patentes llamando al 5870000, extensión 30022, de Bogotá. 2.2 Guías y procedimiento para obtener una patente En nuestra página en Internet, www.sic.gov.co/propiedad industrial/nuevas creaciones, puede acceder a la guía para presentar solicitudes de patente de invención y de modelo de utilidad (de producto y de procedimiento), así como a la explicación de todo el trámite de patentes, a los pasos previos que se recomiendan, a las tasas
Establecidas, a los formularios respectivos y a las generalidades sobre la obtención de protección de las nuevas creaciones. 2.3 Generalidades sobre el alcance de la protección mediante patente No obstante considerar que la mejor forma de absolver sus inquietudes es por medio de una consulta personalizada en nuestro Banco de Patentes, podemos informarle que de acuerdo con el artículo 51 de la Decisión 486 Andina, \"el alcance de la protección conferida por la patente estará determinado por el tenor de las reivindicaciones. La descripción, los dibujos, o en su caso, el material biológico depositado, servirán para interpretarlas\". Las reivindicaciones son cláusulas que delimitan el objeto para el que se solicita la protección en las que deben mencionarse las características técnicas esenciales o estructurales del objeto reivindicado, tales como los elementos que conforman una máquina, la forma de una pieza, la estructura química, el compuesto activo, las proporciones, etc. Hay 2 clases de reivindicaciones patentables: (i) de producto, cuando se trata de un cuerpo cierto (objetos, sustancia, composición, artículo, aparato, máquina, sistema, etc.) destinado a llenar una necesidad industrial que el estado de la técnica aún no ha satisfecho y (ii) de procedimiento, cuando se trata de una serie o sucesión de operaciones que inciden sobre una materia (sólida, líquida o gaseosa) que se encamina a la obtención de una cosa o un resultado (el proceso de síntesis, el método para fabricar un aparato, etc.)(1). Hay otras reivindicaciones que en Colombia no son patentables por no aceptarse las funciones como características técnicas: las llamadas \"dispositivo más función\", que
describen elementos que no tienen una estructura específicamente definida pero que en cambio indican las funciones que cumplen las estructuras que se revelan en la descripción(2). Este tipo de reivindicaciones contiene características funcionales, que son elementos que conforman las invenciones o modelos de utilidad, descritos en términos de su uso o función, que no definen el producto o el procedimiento que quiere patentarse pero que explican la relación que hay entre sus diversas características estructurales. Por lo tanto, si lo que desea patentar es una nueva forma de funcionamiento, al no referirse a características técnicas sino a una descripción de funciones, no se podrá patentar. Finalmente, si lo que desea es patentar otro uso que encontró al producto o procedimiento, le informamos que de acuerdo con el artículo 21 de la Decisión 486 Andina los usos distintos que puedan darse a productos o procedimientos ya patentados no serán objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al originalmente comprendido por la patente inicial.
Nota de referencia: (1) OTERO LASTRES, José Manuel. Citado en el Proceso 129-IP-2007. (2) La descripción del invento o modelo de utilidad es uno de los elementos de la solicitud de patente que debe ser lo suficientemente clara para que la persona del oficio normalmente versada en la materia pueda comprender cuál es el problema técnico que se pretende resolver y cuál es la solución propuesta por la solicitud para que pueda ponerla en práctica.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica