SIC - Concepto-13106884
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13106884
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-106884- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta La peticionaria formula la siguiente solicitud: “(…) Estoy interesada en conocer el contenido de la reglamentación que se le ha dado a la ley de protección de datos personales. En especial los siguientes
aspectos:
1. Cuáles son los datos de naturaleza pública que ha definido la delegatura (sic) que no requerirían autorización expresa.
2. Procedimiento para registro (sic) bases de datos. (…)”
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 cuenta, entre otras, con las siguientes funciones en materia de protección de datos personales: • Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. • Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos
fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva. • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementar campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos. • Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley. • Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones. Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta a sus preguntas. En primer lugar le aclaramos que la reglamentación de la Ley 1581 de 2012 será proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y no por esta Superintendencia, y a la fecha no ha sido expedida. En este sentido, los proyectos de decretos reglamentarios de la Ley 1581 de 2012pueden ser consultados en el siguiente link: https://www.mincomercio.gov.co/publicaciones.php?id=3655 o siguiendo esta ruta: • Ingresar a la página web: www.mincomercio.gov.co • Acceder a la opción: Normatividad - proyectos A la fecha se encuentran publicados los siguientes proyectos en relación con la Ley 1581 de 2012: • Proyecto de Decreto por el cual se reglamentan la forma y el contenido en que se debe presentar la información a niños, niñas y adolescentes, prevista en el artículo 28 de la Ley 1480 de 2011”. • Proyecto de decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, “por
la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” relativo al Registro Nacional de Bases de Datos”. • Proyecto que reglamenta de forma general la Ley 1581 de 2012, “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. Tal y como le hemos informado, a la fecha no se ha expedido la reglamentación de la Ley 1581 de 2012, sin embargo, en relación con su pregunta sobre la información de naturaleza pública nos remitimos a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012. En efecto, el artículo en comento, al regular la autorización de los titulares de datos personales para el Tratamiento determina: “Autorización del Titular. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.” (1) A renglón seguido se debe revisar el artículo 10 de la ley en comento, el cual establece las excepciones para la obligación de contar con autorización previa del titular de los datos personales para su Tratamiento: “Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir
con las disposiciones contenidas en la presente ley.” (2) Así mismo se debe tener en cuenta lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 en el sentido de obligar en todo caso a quienes accedan a dichas bases de datos a dar cumplimiento a la dicha Ley. De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el carácter de datos de naturaleza pública que contenga una base de datos permite que se lleve a cabo el Tratamiento de la información sin que medie autorización previa de los titulares de la misma, sin embargo, no lo excluye de la aplicación de la Ley 1581 de 2012, en especial de los principios que la fundamentan. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Notas de referencia: (1) Artículo 9 Ley 1581 de 2012. (2) Artículo 10 Ley 1581 de 2012.
Elaboró: Mariana Naranjo Arango
Revisó y aprobó: William Burgos Durango
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica