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SIC - Concepto-13107680

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13107680
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-107680- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta El peticionario formula la siguiente consulta: “(…) El día de hoy en la página de la Superintendencia de Industria y Comercio

(SIC), se publicó una noticia en donde se establecía que a partir del 1 de mayo del año en curso, los proveedores de servicios de comunicaciones y operadores postales, deben asignar un Código Único Numérico (CUN) a las peticiones, quejas, recursos o solicitudes de indemnización que presenten los usuarios.; así como también garantizar la consulta interactiva del estado del trámite de la misma. De acuerdo con lo anterior, quisiera saber cuál es la normatividad que establece esta obligación para los proveedores de servicios de comunicaciones (...)”

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 32 al 36 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor de servicios de comunicación, tiene entre otras las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección a los consumidores y

usuarios de los servicios de comunicaciones. • Tramitar las quejas que se presenten por violación a las disposiciones sobre protección a los consumidores y usuarios de los servicios de comunicaciones. • Ordenar modificaciones a los contratos entre proveedores y comercializadores o entre los comercializadores y los usuarios cuando sean contrarios al régimen de comunicaciones. • Imponer sanciones, previa investigación, por violación a las normas sobre protección a los consumidores y usuarios de los servicios de comunicaciones. 2.1 El Anexo Técnico CUN y su ámbito de aplicación. El Anexo Técnico CUN fue adoptado a través de la Circular Externa número 14 del 10 de julio de 2012 y tiene como destinatarios los proveedores de servicios de comunicación y servicios postales que se encuentren sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicha circular se encuentra incorporada en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y en sus anexos, los cuales puede consultar en esta dirección: http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/circularunica/Anexo_1.7.pdf. El Anexo Técnico tiene como finalidad definir las especificaciones técnicas que deben considerar los proveedores de servicios de comunicación y de servicios postales para la asignación del Código Único Numérico a las PQR y solicitudes de indemnización, así como el reporte de expedientes de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo tiene por objeto el establecimiento de un mecanismo de consulta interactiva entre los sistemas de los proveedores de servicios de comunicación y los proveedores de servicios postales con los sistemas de la Superintendencia de Industria

y Comercio. En relación con el ámbito de aplicación de dicho Anexo el numeral 1.1 del Anexo Técnico CUN establece: “Las instrucciones que trata el presente anexo técnico deberán ser adoptadas por todos los proveedores de servicios de comunicaciones y operadores de servicios postales sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Tercero del Título III de la Circular Única. En todo caso los vigilados destinatarios de las instrucciones del presente numeral, deberán implementar los requerimientos que sean de carácter obligatorios aquí exigidos. Cabe señalar que estas instrucciones no aplican a los casos a los que se refiere el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CRC 3066 de 2011, por medio de la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (en adelante RPU) y de la Resolución CRC 3038 del 2011, por medio de la cual se establece el Régimen de Protección de los Usuarios de los Servicios Postales (en adelante RPUSP).” De acuerdo con lo anterior, el Anexo Técnico CUN por regla general será aplicable a los operadores de servicios de comunicaciones y operadores de servicios postales que se encuentren sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin embargo, no resultará aplicable a los siguientes casos: • Excepción para servicios de comunicaciones: Parágrafo artículo 1 de la Resolución número 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Servicios de comunicación en los cuales la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y

jurídicas han sido negociadas y pactadas por mutuo acuerdo entre las partes, es decir, para planes corporativos o empresariales. • Excepción para servicios postales: Parágrafo 2 artículo 2 de la Resolución número 3038 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Servicios postales en los cuales la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas se han negociado y pactado de mutuo acuerdo entre las partes del contrato. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Elaboró: Mariana Naranjo Arango

Revisó y aprobó: William Burgos Durango

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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