SIC - Concepto-13117433
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13117433
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 13-117433--1-0
Trámite: 113
Evento: 000
Actuación: 440
Folios: 03
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Es su escrito consulta: "¿En el evento, en el que un producto esté siendo atendido por un CSA del productor como un fuera de garantía previamente aceptado y pagado por el cliente. Podría el expendedor tomar parte en este proceso y realizar un cambio de producto al cliente con cobro directo al productor por las razones que ellos consideren válidas?" Sobre el particular le manifestamos que la respuesta será dada teniendo en cuenta la competencia de carácter supletorio que tiene esta Superintendencia, en consecuencia, solo nos referimos a lo que efectivamente corresponde a las facultades que tiene la Entidad.
2. Norma de orden público Las normas contenidas en la Ley 1480 de 2011, acorde con lo normado por el artículo 4o de la misma ley, "son de orden público. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los casos específicos a los que se refiere la presente ley", en consecuencia, el alcance de éstas será el que la ley determina en las mismas, en la medida en que regulan las relaciones de
consumo. Además de lo anterior, las normas de consumidor, como bien lo señala el Dr. Juan Carlos Villalba Cuellar en su libro "Introducción al Derecho del Consumo", tienen un carácter especial "y, por lo tanto su aplicación es preferente frente a las normas de carácter general". En el mismo texto, al explicar las características del derecho del consumo, considera que éste es transversal, pluridisciplinario, especial, proteccionista, de orden público, de un gran contenido social y con fundamento en la Constitución. Tal caracterización de las leyes de consumo no hacen más que reforzar su talante especialísimo y su condición de preferente. Es claro que estas normas lo que hacen es establecer un mínimo, esto es, que cualquier otra situación que favorezca al consumidor será de buen recibo por parte de las autoridades que controlan la materia. Ahora, la forma como los que hacen parte de la cadena de comercialización arreglen sus diferencias no son objeto de control y vigilancia de esta Superintendencia, en tanto no incidan en el cumplimiento a los consumidores y la solución de eventuales conflictos se deberán resolver a través de los mecanismo de arreglo establecidos en la ley. En respuesta a su cuestionamiento, si cualquiera de la cadena de comercialización realiza una atención a un consumidor por fuera de la garantía, no constituye conducta reprochable y los arreglos a este respecto entre productor y proveedores escapan a las atribuciones de la Entidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José Víctor González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos