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SIC - Concepto-13117802

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13117802
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-117802- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito, en relación con el etiquetado de billeteras, consulta: “¿La etiqueta puede ir en la caja que tiene la billetera o debe ir con el producto?” “¿Si debe ir con el producto puede ser un papel inserto o un sticker pegado a la billetera?” A continuación encontrará información sobre las funciones de esta Superintendencia en materia de reglamentos técnicos y la forma como ejerce dicha función.

Igualmente, se pone de presente que la respuesta se dará asumiendo que su consulta se refiere a artículos de cuero o imitación.

2. Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.

El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: “23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento

aplicable, las sancio¬nes que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.” En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. “Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: “La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) “c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado”. Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios

sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia “Por la cual se modifica el Capítulo Primero del Título IV de la Circular Única” publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1° de Febrero de 2008, se regula lo relativo a dicho registro.

3. Registro de fabricantes e importadores (Calzado y artículos de marroquinería) De otra parte, y en lo relativo a nuestra competencia, es importante que tenga en cuenta que respecto del calzado existe un reglamento técnico contenido en la Resolución 933 de 2008, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y cuya vigilancia corresponde a esta Superintendencia.

ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES Y SIGLAS. Para la correcta aplicación e interpretación del presente Reglamento Técnico se entenderá por: “4.1 Definiciones y siglas.“(…) “– Artículos de marroquinería. Se entiende por aquellos artículos fabricados de piel o imitación.” De otro lado, los requisitos de etiquetado de los artículos de marroquinería están establecidos en el artículo del reglamento, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DEL ETIQUETADO DE LOS BIENES. “Teniendo en cuenta el literal e) del artículo 2o del Decreto 2269 de 1993 y el literal c) del numeral 3 del artículo 9o de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la información veraz y completa suministrada por los fabricantes en Colombia e importadores, y las demás prescripciones

contenidas en el presente Reglamento Técnico, serán de obligatorio cumplimiento para el calzado y los artículos de marroquinería objeto de este Reglamento Técnico, tanto de fabricación nacional como importados, previamente a su comercialización en Colombia. “5.1 Condiciones generales. Todo el calzado y los artículos de marroquinería objeto de este Reglamento Técnico, nacionales e importados, que se comercialicen en el país, deberán tener la información que se indica en el presente reglamento. Dicha información deberá presentarse en idioma castellano. “La etiqueta deberá ser legible y colocada en un sitio visible cuando el producto no está siendo usado. Las dimensiones de las letras del texto deberán permitir la comprensión de la información que contenga la etiqueta a simple vista. “La información requerida en este reglamento deberá ser estampada, cosida, adherida, sujeta, impresa o grabada. “La información en la etiqueta deberá ser cierta y no inducirá a error o engaño al consumidor. Esta obligación estará a cargo de los productores e importadores de los productos objeto de este Reglamento Técnico. “La prueba del cumplimiento del presente Reglamento Técnico estará a cargo del importador, fabricante o expendedor y en ningún caso a cargo de la entidad de control o del consumidor final del producto.” En consecuencia, en respuesta a su interrogante, en caso de tratarse de un artículo de marroquinería en cuero o imitación cuero, la etiqueta correspondiente deberá estar “en un sitio visible cuando el producto no está siendo usado”, y deberá “ser estampada, cosida, adherida, sujeta, impresa o grabada” para dar cumplimiento a lo ordenado por el Reglamento Técnico.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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