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SIC - Concepto-13119242

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13119242
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 13-119242--1-0

Trámite: 113

Evento: Actuación: 440

Folios: 3

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Consulta "¿Si una unión temporal creada en virtud de un proyecto de ciencia, tecnología e innovación adelantado con recursos del presupuesto nacional que no cuenta con certificado de existencia y representación legal, puede o no adelantar el trámite de registro propiedad industrial?" 2 Materia objeto de consulta De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta Entidad, principalmente, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar, decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal y propiedad industrial, y ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones. En materia de propiedad industrial, mediante el mismo decreto se le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, que implica las especiales o específicas de (i) administrar el registro nacional de la propiedad industrial,

instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial, en virtud del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a partir de la fecha de su promulgación, es decir, del 12 de de julio de 2012. Con fundamento en estas funciones, responderemos su consulta:

3. Titulares de derechos sobre marcas De acuerdo con lo establecido en los artículos 154 y 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el derecho exclusivo y excluyente a usar una marca se adquiere con el registro de la misma ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y su titular, personas naturales o jurídicas, legalmente capaces para obligarse (artículos 1502 y 1503 del Código Civil) 1 será quien lo 1 1 CÓDIGO CIVIL, artículo 1502. Requisitos para obligarse. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: lo.) que sea legalmente capaz. 2o.) que consienta en dicho acto

o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito. 4o.) que tenga Obtenga y quien también tenga el derecho a transferirlo por acto entre vivos (como un contrato de trabajo o de prestación de servicios) o por vía sucesoria. La unión temporal es una clase de contrato de colaboración atípico, un número plural de contratistas (personas naturales y/o jurídicas) que se integran para presentar una propuesta y celebrar un contrato, sin generarse una nueva persona jurídica2. No siendo la unión temporal una persona natural o jurídica, no puede ser titular de derechos de propiedad industrial. Diferente es cuando lo pretendido es que las personas naturales o jurídicas que integran una unión temporal figuren como titulares de la solicitud de registro o del registro de marca, pues en la Decisión 486 Andina, en el Decreto 2591 de 2000, que la reglamentó o en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio no se encuentra norma que limite el número de titulares del registro de una marca, de tal manera que es posible conceder un registro de marca a nombre de varios titulares, sin que se haya señalado un trámite especial para ello. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohorquez

Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el

ministerio o la autorización de otra. Artículo 1503. Presunción de capacidad. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces. 2 Para profundizar sobre el tema de las uniones temporales sugerimos el estudio de la Sentencia C-414 del 22 de septiembre de 1994 expedida por la Corte Constitucional, el concepto 1513 del Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, emitido el 9 de octubre de 2003, con ponencia del Consejero Gustavo Eduardo Aponte Santos, y el libro del doctrinante Lisandro Peña Nossa, "Contratos mercantiles", tercera edición, Editorial Temis

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