SIC - Concepto-13130737
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13130737
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-130737- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito, en relación con los informes que deben presentar quienes hacer parte del sistema automotriz, consulta: “¿Qué fechas estipuladas existen para radicar dicha información?” “¿Qué sucede si la ensambladora radica la información después del tiempo establecido?” “¿Cuál es el proceso que debe seguir la ensambladora para no ser multada si radico la información por fuera de los tiempos establecidos?” “Qué cantidad de dinero debe pagar la ensambladora en caso de que sea multada?” En respuesta a sus cuestionamientos, a continuación encontrará información en relación con los informes que deben presentar quienes hacer parte del sector automotor.
2. Mecanismos de protección del consumidor en el sector automotor 2.1. Mecanismo Institucional Conforme a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, existen varios mecanismos de defensa para el consumidor dentro de los cuales se consagra el sistema de peticiones, quejas y reclamos (PQR’s).
En efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2.2.3.1 de la
Circular Única, “[l]os productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados, deberán disponer de un mecanismo institucional de recepción y trámite de PQR [peticiones, quejas y reclamos] debidamente documentado”. Este mecanismo deberá, entre otros aspectos, “d) Llevar una relación detallada de las PQR presentadas por los consumidores del sector automotor, que incluya: “- Código asignado a cada concesionario, taller o expendedor de repuestos conforme a lo establecido en el numeral 1.2.2.3.1 “- Nombre del concesionario, taller o expendedor de repuestos que recibe la PQR. “- Nombre del reclamante y No. del documento de identificación “- Fecha de recibo de la PQR (año/mes/día.) “- Datos que individualizan cada vehículo (No de motor, VIN, serie o chasis, placa, línea: de acuerdo a la clasificación comercial). “- Motivo de la PQR: Según la clasificación establecida en el anexo No 2. “- Kilometraje del vehículo: Registrado al momento del ingreso que dio origen a la PQR. “- Observaciones: Justificación del estado de pendiente de la reclamación.” 2.2. Mecanismos de seguimiento y control De otro lado, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el numeral 1.2.2.4, capítulo primero, título segundo, establece, entre otros, los siguientes mecanismos de seguimiento y control: “1.2.2.4.1 Remisión de información “Los concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos
deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio la información a la que se hace referencia en los numerales siguientes, a través de los respectivos productores, ensambladores, importadores y representantes de productor. “(...) “1.2.2.4.5 Información periódica “Dentro de la primera semana de cada trimestre, todo concesionario, taller autorizado y almacén de repuestos, allegará al fabricante, ensamblador, importador o representante de productor respectivo, un informe relativo al cumplimiento de los mecanismos institucionales adoptados, indicando las desviaciones que se hubiesen presentado, el responsable de la anomalía y las correcciones adoptadas. Igualmente presentará en los mismos términos, la relación detallada a que se refiere el literal d) del numeral 1.2.2.3.1. “Una vez recibida la información de su red autorizada y dentro de la segunda semana de cada trimestre, los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor, informarán al Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor del cumplimiento de los esquemas adoptados en su red, indicando los resultados obtenidos, las desviaciones que se hubiesen presentado, el responsable de la anomalía y las correcciones adoptadas. Igualmente remitirá una relación consolidada de las variables a las que se refiere el literal d) del numeral 1.2.2.3.1. Para el efecto, se sugiere aplicar el formato detallado en el anexo 1.4 Consolidado PQR 3010-F02. “(...) “La información periódica deberá allegarse certificada por el responsable institucional de cumplimiento y el representante legal. La certificación por
parte del revisor fiscal deberá realizarla anualmente, la cual deberá remitirse con el informe periódico correspondiente al mes de enero. “(...) “La información a que se refiere el literal d del numeral 1.2.2.3.1 deberá contener el detalle de la PQRS (conforme a definición antes citada). No obstante, en el anexo 1.4 Consolidado PQR 3010-F02, se indicara en la casilla de observaciones el total de las solicitudes de atención en garantía recibidas por cada concesionario, taller o expendedor de repuestos y por cada productor o ensamblador cuando no exista red de distribución o atención, sin que sea necesario clasificarlas conforme al anexo No. 1.2.” Así las cosas, es obligación de los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados remitir la información reseñada dentro de la primera semana de cada trimestre (enero, abril, julio, octubre) el informe que dé cuenta del mecanismo institucional en los términos de numeral 1.2.2.3.1 de la Circular. Ahora, en caso de no remitirlo en tiempo, se hará un requerimiento a fin que lo remita y rinda las explicaciones por la demora. En caso de incumplimiento de las disposiciones anteriores, previa investigación, podrá darse lugar a las sanciones consagradas en el artículo el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. “ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en
este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios: “1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. “2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días; “3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado; “4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad; “5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores. “6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía. \"Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la
presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción.” En consecuencia, para evitar las sanciones establecidas en la ley, todos aquellos obligados deberán remitir la información en el tiempo y la forma señalada. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica