SIC - Concepto-13133593
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13133593
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-133593- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: En su comunicación formula manifiesta que la respuesta suministrada mediante concepto 13 012931 “no da claridad al tema” del término de garantía para repuestos de vehículos. Igualmente, en su escrito consulta: “Cuándo se trate de repuestos vendido por el concesionario pero instalados por el cliente en otro lugar ¿es posible ofrecer una garantía menos a 12 meses para esos repuestos que NO son instalados por el proveedor?” En el citado concepto se explicó que esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales dispuso término de la garantía para productos no perecederos, asumiendo que, de manera general, se presume que el término de dicha garantía es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrega del producto al comprador original. De la misma manera, se señaló que “el productor, distribuidor o expendedor que Alegue haber dado una garantía por un término inferior, al de los doce (12) meses acá establecidos, deberá probar que informó el término de la garantía correspondiente al consumidor y que éste lo aceptó de manera expresa”.
Ahora, en relación con el tema de su interés, esto es, el término de garantía de repuestos, esta Entidad ha dispuesto que como mínimo, el término de garantía de para repuestos (de vehículos y motos), será de doce (12) meses, los cuales se contarán a partir de la fecha en que sea entregado al consumidor. En consecuencia, en respuesta a su consulta le reiteramos que en ningún caso un repuesto para vehículo podrá tener una garantía inferior a doce (12) meses y que el término de la garantía se contará a partir de la entrega al comprador original o consumidor. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica