SIC - Concepto-13139087
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13139087
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-139087--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta: "Muy comedidamente nos dirigimos a su despacho con el fin que emita concepto sobre el alcance del derecho de retracto establecido en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 cuando se cumple con la condición de que contrato de venta del producto fue mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, pero el consumidor pretende devolver el producto con fallas técnicas que no tenía al momento de la venta. "Concretamente lo que necesitamos saber es si el productor y/o proveedor legalmente pueden rehusar el retracto teniendo en cuenta que el producto no está en las mismas condiciones en que fue vendido, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía a la que legítimamente tenga derecho el consumidor."
2. Decreto de retracto Sobre el derecho de retracto en las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 ha establecido: "ARTÍCULO 47. RETRACTO. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el
productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.” El retracto, en opinión de esta Oficina, consiste en la facultad de arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de eliminar la motivación de compra. Es una protección que se da para algunos tipos de compras, por ser tan particulares y donde el consumidor, por regla general, no tiene contacto directo con el producto o con el proveedor del mismo. La facultad de retractación se entiende pactada en los contratos que utilizan medios no tradicionales y en los contratos a distancia, así como en las ventas de tiempo compartido y en los contratos en los cuales existe financiación por parte del productor y/o proveedor, con la condición que los bienes por su naturaleza no deban consumirse o contratos de prestación de servicios que no hayan comenzado a ejecutarse antes de 5 días, evento en el cual se procederá a la resolución del contrato y a la devolución del dinero pagado por el consumidor. El mismo artículo establece la obligación del consumidor de devolver el producto al productor o proveedor en las mismas condiciones en que lo recibió y empleando los mismos medios. Los costos que se ocasionen con el transporte y cualquier otro relacionado con la devolución del bien serán por cuenta del consumidor. Al respecto, el citado artículo continúa:
"El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor." El plazo máximo para hacer efectivo el derecho de retracto será de 5 días, los cuales se cuentan desde la entrega efectiva del bien o desde la celebración del contrato, tratándose de contratos de prestación de servicios. En respuesta a su inquietud, es importante que tenga en cuenta que el derecho al retracto por parte del consumidor, en opinión de esta Oficina, sólo procede cuando se encuentra reunidos los requisitos de ley, entre ellos, que el producto objeto de retracto no se haya usado y se haya mantenido en el mismo estado en que fue recibido. De todas maneras, es importante que considerar que el consumidor siempre podrá formular queja por el eventual incumplimiento del productor y/o proveedor al momento de intentar hacer efectivo el retracto y corresponderá a este último entrar a probar, de manera concreta y directa, la falta de correspondencia entre el estado del bien entregado al consumidor y el estado en que efectivamente lo recibió, so pena de hacerse acreedor a las sanciones de ley. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos