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SIC - Concepto-13139170

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13139170
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-139170--1-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta: "Muy comedidamente nos dirigimos a su despacho con el fin que emita concepto sobre la prescripción de la acción jurisdiccional en la Ley 1480 de 2011, concretamente sobre la forma como opera en la práctica el siguiente aspecto: '... En los demás casos, la demanda deberá presentarse a más tardar dentro del año siguiente al momento en que consumidor tuvo conocimiento de los hechos que motivan su reclamación.'

2. Término para presentar una demanda A este respecto es necesario considerar que la Entidad cuenta con facultades de naturaleza jurisdiccional, esto es, cumple funciones de juez de la república, con el objeto de resolver conflictos entre particulares, es decir, aquellos que se presentan entre los consumidores y aquellos que son considerados como proveedores y/o productores. Las causales, forma y procedimientos también están regulados por la Ley 1480 de 2011.

Tanto la Superintendencia como los jueces de la República tienen competencia respecto de acciones de carácter jurisdiccional, tal y como lo norma el numeral 3, del artículo 56 de la ley 1480 de 2011:

"3. La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 19 de esta ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor.” Como es sabido, la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene competencia exclusiva para conocer de estos asuntos, por tanto, su competencia es a prevención, puesto que para conocer de estos asuntos también son competentes los jueces civiles, tanto municipales como del circuito, de acuerdo con las normas sobre competencia contenidas en el Código de Procedimiento Civil. La competencia a prevención implica que el demandante tiene la posibilidad de escoger el Juez competente, es decir, puede escoger entre promover la demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio o hacerlo ante los Jueces Civiles. Establecido lo anterior, a efectos de dar respuesta a su pregunta, debemos considerar que la ley ha establecido los términos dentro de los cuales pueden presentarse demanda, tal y como lo regula el numeral 3o de la citada Ley 1480. "3. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las

Controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía." Entonces, en análisis de esta normativa, tenemos que los términos máximos para presentar las demandas serán los siguientes:

1. En los asuntos contenciosos orientados a lograr que se haga efectiva una garantía será de un (1) año, contado a partir del vencimiento de la garantía.

2. En los asuntos contenciosos originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en la Ley 1480 de 2011 y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios, será de un (1) año, contado a partir de la terminación del contrato.

3. En los asuntos contenciosos que tengan fundamento en la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, será de un (1) año, contado a partir del momento en que tenga conocimiento de los hechos que motivan su reclamación.

4. En los asuntos contenciosos encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, será de un (1) año, contado a partir del momento en que tenga conocimiento de los hechos que motivan su reclamación.

5. En los asuntos contenciosos encaminados a obtener la reparación de los daños causados por información o publicidad engañosa, será de un (1) año, contado a

partir del momento en que tenga conocimiento de los hechos que motivan su reclamación.

6. Por último, sobre el particular la doctrina ha señalado: "En el evento en que el consumidor no ejerza la acción judicial de protección al consumidor dentro del término correspondiente, operará la prescripción de la acción, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, el cual señala "La Superintendencia de Industria y Comercio adelantará las gestiones pertinentes para individualizar y vincular al proveedor o productor. Si transcurridos dos meses desde la interposición de la demanda, y habiéndose realizado las gestiones pertinentes, no es posible su individualización, se archivará el proceso, sin perjuicio de que el Demandante pueda presentar, antes de que opere la prescripción de la acción, una nueva demanda con los requisitos establecidos en la presente ley y además deberá contener información nueva sobre la identidad del productor y/o expendedor". (DERECHO DEL CONSUMO, Problemas Actuales, IBAÑEZ EDITORES - UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, Pag. 448, ' Autor del Artículo: William Antonio Burgos Durango) Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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