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SIC - Concepto-13141262

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13141262
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-141262--2-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: A continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.

1. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de telecomunicaciones De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad: (i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; (ii) Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los Proveedores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la

ley; (iv) Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones." La normativa aplicable en materia de protección de los usuarios de servicios de comunicaciones está contenida en la Resolución CRC 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, acto que puede ser consultado en la página de internet, www.crc.gov.co Así mismo, en el título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran las instrucciones impartidas por esta entidad en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. La Circular Única puede ser consultada en nuestra página de internet www.sic.gov.co A continuación resolveremos sus inquietudes en los siguientes términos "1. Los celulares (...) no comunican con el telefono (sic) 115 de emergencias de Codensa. Al tratar de comunicarse dice que "no esta (sic) en uso". Los números de emergencia no son obligatorios para todos los suministradores de servicio?" Respuesta: El Decreto 25 de 2002 "Por el cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos y se dictan otras disposiciones", define los servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY) así:

Numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY). La numeración para los servicios semiautomáticos y especiales de abonado es de estructura 1XY, donde "X" y "Y" puede tomar como valor cualquier digito entre 0 y 9. Esta numeración es de carácter nacional y de acceso universal, de manera que su acceso debe ser posible desde cualquier parte del territorio Nacional, por consiguiente es obligación de todos los operadores adoptarla. Esta numeración no está destinada al uso comercial. Dentro de este esquema se diferencian las siguientes modalidades: (...)

2. Llamadas sufragadas por el prestador del servicio sin costo para el usuario.

Su numeración está normalizada para todo el territorio nacional pero su asignación y uso es de carácter local. Dentro de esta modalidad se encuentran los servicio prestadores por los operadores a sus usuarios. En concordancia con lo anterior, el artículo 2 de la Resolución CRC 2251 de 2009, modificó el artículo 5 de la Resolución CRT 1914 de 2008 y allí se señalo la siguiente clasificación de la numeración para el acceso a los servicios semiautomáticos y especiales de abonados esquema 1XY en la modalidad 2: Continuación Anexo 010

MODALIDAD 2

Número Servicio 1XY Información y reclamos Trunking 105 Información y Reclamos TMC A 108 Información y Reclamos TMC Red B 109 Redamos Aseo 110 Información y daños telefónicos TPBCL - - Operador A 114 Daños Energía 115 Daños Acueducto 116 Información y Reclamos PCS 118 Información LDN 150 Operadora LDN 151 Servicio de desmovilización de los grupos ilegales alzados en armas 154

Información LDI 158 Operadora LDI 159 Daños Gas 164 Información LDN 170 Operadora LDN 171 1XYZ para información TPBCLD 174 Información y daños telefónicos - Operador B 177 TPBCL Información LDI 178 Operadora LDI 179 Información y daños telefónicos - Operador C 182 TPBCL Información y daños telefónicos - Operador D 184 TPBCL Información y daños telefónicos - Operador E 186 TPBCL Información y daños telefónicos — Operador F 187 TPBCL Información LDN 190 Operadora LDN 191 1XYZ para operadora TPBCLD 194 Información LDI 198 Operadora LDI 199 Por lo anterior, la numeración de servicios semiautomáticos y especiales con marcación 1XY conocida en general como códigos de acceso corto, permite a los usuarios recordar fácilmente los códigos para acceder a servicios de emergencia, tener un mecanismo sencillo de contacto con operadores que prestan servicios públicos como el de energía, para atención de daños, servicios de operadora, entre otros aspectos. Dicha numeración es de carácter nacional y de acceso universal, de manera que su acceso debe ser posible desde cualquier parte del territorio nacional, y por ello todos los proveedores de servicios de comunicaciones deben permitir la comunicación. La numeración 115 fue asignada a los daños de energía en la modalidad 2, es decir, no son considerados servicios de urgencia o emergencia, y permite a los usuarios del servicio de energía comunicarse a dicho número de manera gratuita para el reporte de daños de energía, dicha asignación y uso es de carácter local.

"2. Al preguntar a Codensa no tienen habilitado el numero (sic) 115, dicen que ellos usan otros suministradores de servicio y que la ley los obliga a tener uno. Es cierto este argumento?" Respuesta: Se debe aclarar que la numeración de servicios semiautomáticos y especiales con marcación 1XY cubre la necesidad de prestar algunos servicios de interés social que por su naturaleza exijan facilidades de recordación y marcación al usuario, por lo tanto no se entienden asignada a ningún operador ni empresa prestadora de un servicio y deben compartirla entre empresas que presten el mismo servicio. Se reitera que la numeración en comento es de acceso universal y de carácter nacional, y todos los proveedores de servicios de comunicaciones fijas y móviles deben reconocer y enrutar adecuadamente los servicios con marcaciones 1XY. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carolina García

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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