SIC - Concepto-13144223
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13144223
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-144223--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
- Consulta La peticionaria formula las siguientes preguntas: 1. "La garantía del vehículo que debe reconocer el proveedor/vendedor corresponde a los diez (10) años que otorga el fabricante del motor?" 2. "La empresa ensambladora ofrece una garantía de cinco (5) años. Si el carro , tiene fallas, ¿Son solidarios el vendedor y el fabricante de cada pieza?" 3. "¿Cómo aplica la garantía del concesionario o vendedor? ¿Debe reconocer el tiempo de garantía que cada fabricante le otorga a cada pieza?" 4. "¿Se aplica la garantía de dos (2) años que otorga el vendedor y vencida esta el propietario deberá reclamar directamente al fabricante, por ejemplo, del motor? 5. "¿Cómo se debe interpretar el artículo 23 de (sic) Decreto 735 de 2013 con respecto a la responsabilidad del vendedor y productor?"
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del
cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación damos respuesta de manera general a sus preguntas. 2.1 El régimen de protección al consumidor. La Ley 1480 de 2011 - Estatuto de Protección del Consumidor - constituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan en relación con quienes adquieren para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. (1) 2.2 Primera pregunta. En relación con las garantías de los automotores, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante su Circular Única, impartió instrucciones sobre los términos en que debe otorgarse la garantía y estableció los mecanismos de
control del cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor aplicables a los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector de automotores. (2) Es así como la mencionada Circular dispone que los destinatarios de estas normas, deben garantizar que sus productos satisfagan las especificaciones anunciadas o las corrientes del mercado para vehículos automotores de la clase correspondiente, mediante el otorgamiento de una garantía de calidad e idoneidad y servicio de postventa, de la cual deben entregar un certificado en el que deben constar sus términos. (3) En relación con los automotores, la Circular Única dispone que, la garantía de calidad y servicio de postventa amparará al producto por los defectos no imputables al usuario y asegurará la obligación de proporcionar la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento: "Para vehículos particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. Para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, por seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o cincuenta mil (50.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. Para los demás vehículos de servicio público, por cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. Para los vehículos comerciales particulares, por doce (12) meses contados a
partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla." (4) Estos son los términos mínimos de carácter obligatorio, sin embargo, estos pueden ser ampliados por los productores y/o proveedores, lo cual se deberá informar al consumidor. En este sentido, de acuerdo con su pregunta, la garantía por la cual debe responder el proveedor es por aquella que haya ofrecido, la cual en todo caso no podrá ser inferior al término mínimo fijado por esta Superintendencia. 2.3 Segunda pregunta. La responsabilidad frente a los consumidores es una forma especial de responsabilidad que ha sido denominada por la Corte Constitucional "responsabilidad de mercado". Como características de esta responsabilidad se han establecido las siguientes: "a) Origen de la obligación: La obligación de responder por la seguridad, calidad e idoneidad, tiene origen en la propia constitución (art. 78), y es desarrollada por la ley. También puede tener origen contractual, cuando la garantía dada por el productor o expendedor mejore o amplíe las condiciones mínimas que establece la ley. No pueden comercializarse en Colombia productos nuevos que no tengan garantía. b) Legitimación por activa: quien está facultado para reclamar por la garantía es el consumidor final, en los términos de la presente ley. Es decir, quien adquiere un producto para usarlo con una finalidad por fuera del ámbito empresarial, para satisfacer una necesidad privada, familiar o doméstica. Las empresas también lo serán, si los productos que adquieren no hacen parte, o no se incorporan al proceso productivo de la empresa. Quien actúa como
consumidor, no requiere un vínculo contractual con el productor o el expendedor para poder ejercer su derecho. c) Legitimación por pasiva: quienes asumen la responsabilidad por la garantía, son solidariamente todos los que hayan participado en la cadena de producción y de puesta en circulación del producto. El consumidor puede reclamarle a cualquiera de la cadena, y éste deberá responder, independientemente de que no haya sido el directo responsable del defecto del bien. Quien responda, luego podrá repetir contra el responsable. d) Carga de la prueba: El consumidor sólo estará obligado a probar la Existencia del defecto del producto y que éste se hizo evidente dentro del término de la garantía, y será el productor y/o expendedor el que asuma la carga de la prueba de demostrar que el defecto surgió por alguna de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el artículo 16 de la ley. e) Responsabilidad objetiva: Las causales de exoneración de la responsabilidad están taxativamente señaladas en la ley, y todas coinciden en un mismo elemento; para eximirse de responsabilidad, es necesario demostrar que el defecto surgió por un hecho totalmente extraño, ajeno a la órbita de control del productor o proveedor; es decir, es una responsabilidad objetiva. (...)" (5) La Ley 1480 de 2011 contiene una serie de definiciones que tiene por finalidad hacer mayor claridad en la aplicación de la misma, y es así como, en el artículo 5 señala como productor a "[qjuien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa
productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria". Es evidente que la definición es suficientemente amplia, reputando productor a quienes se encuentran al inicio de la cadena de puesta en el mercado de un producto. Más adelante, dentro del mismo artículo de definiciones, señala como "proveedor o expendedor" a "[qjuien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro". Aquellos que realicen cualquiera de las actividades contenidas en la definición, incluida la comercialización, que contiene la acción de vender, son considerados como proveedores, sin que se encuentren excepciones que puedan argumentarse al momento de entrar a responder por las obligaciones derivadas de la garantía. A su vez, el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011, establece una regla de responsabilidad directa de los proveedores y productores ante los consumidores por la garantía, sin perjuicio de que estos puedan así mismo exigir el cumplimiento de la misma a sus proveedores o expendedores, sean o no productores. "RESPONSABLES DE LA GARANTÍA LEGAL. Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos. Para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin Perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el artículo 16 de la presente ley."(6) Así las cosas, el consumidor puede acudir a todos, a cualquiera o a alguno de los
integrantes de la cadena de comercialización, sean proveedores, expendedores, distribuidores, productores o importadores para la efectividad de la garantía, pues responden de manera solidaria. De acuerdo con su pregunta, el proveedor que haya ofrecido una garantía para automotor en cumplimiento del término mínimo fijado en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, será responsable por la misma durante ese plazo. Si para el mismo automotor el productor fijó un término superior, durante el plazo en que coinciden la garantía del proveedor y del productor serán responsables ambos de manera solidaria. Posteriormente, cuando ha vencido la garantía legal otorgada por el proveedor, el consumidor podrá acudir al productor cuando el término de la garantía otorgada por éste sea mayor. 2.4 Tercera y cuarta preguntas. La garantía otorgada por el proveedor comprende la totalidad del bien, incluyendo cada una de las piezas que lo componen, sin embargo, es posible que el productor haya otorgado una garantía por un periodo más largo para determinadas piezas del vehículo. En este caso, cuando la falla se presente una vez vencida la garantía otorgada por el proveedor, pero estén vigentes las garantías otorgadas por el productor para unas determinadas piezas, el consumidor podrá hacerlas efectivas ante este último. 2.5 Quinta pregunta. El artículo 23 del Decreto 735 de 2013 establece: "Cuando el productor haya fijado el término y las condiciones de garantía de su producto, estas no podrán ser disminuidas o desmejoradas por los proveedores o expendedores." (7) Dicha norma debe ser interpretada en armonía con lo dispuesto en la Ley 1480 de
2011 y haciendo uso del criterio de interpretación consagrado en el inciso tercero del artículo 4 de la Ley 1480 de 2011: "Las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá en favor del consumidor." (8) En este sentido, se debe entender que si el productor ha ofrecido un término o condiciones mejores para la garantía que la que ofrece el proveedor, el consumidor podrá reclamar dicha garantía en dichos términos ante el productor, y al proveedor en los términos que éste se la haya ofrecido, siempre y cuando dichos ofrecimientos cumplan con la regulación aplicable y en especial con los plazos y obligaciones mínimas fijadas por la Ley o por esta Superintendencia. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Notas de referencia: (1). Numeral 3, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. (2). Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Titulo II, Capítulo Primero, numeral 1.2.2 (3). lbídem, numeral 1.2.2.2. (4). lbídem, numeral 1.2.2.2.2 (5). Corte Constitucional, Sentencia C-1141 del 30 de agosto de 2000, Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. (6). Numeral 1 Artículo 11 Ley 1480 de 2011. (7). Artículo 23 Decreto 735 de 2013. (8). Inciso 3 artículo 4 Ley 1480 de 2011.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos