SIC - Concepto-13151123
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13151123
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-151123- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta sobre la obligatoriedad de una norma técnica.
2. Obligatoriedad de las normas técnicas Al respecto le informamos que mediante las resoluciones 370, 1190, 1191, 1192, 1193 y 1994 de 2001 del Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), se derogó la obligatoriedad de las Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias (NTCOO) que se encontraban vigentes a la fecha, por lo cual en este momento no existen NTCOO. Todas las Normas técnicas que existen actualmente son de carácter voluntario, por lo cual no hay ninguna entidad estatal que vigile el cumplimiento de las mismas.
De otro lado, los que sí son de obligatorio cumplimiento son los reglamentos técnicos, los cuales son expedidos por los Ministerios y otras entidades gubernamentales, que tiene dentro de sus funciones regular ciertos sectores, entidades competentes en las diferentes áreas del comercio y de la industria. En esta materia, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio, velar por
el cumplimiento de aquellos reglamentos cuya vigilancia le haya sido asignada. Los reglamentos técnicos a que hacemos referencia y que son de control y vigilancia de esta Superintendencia, los puede encontrar en el vínculo www.sic.gov.co/en/web/guest/reglamentos-tecnicos, para que determine el alcance de los mismos y así verificar respecto de tales productos cuáles son las obligaciones que respecto de etiquetados se deben cumplir. Debe tener en cuenta que existen otros reglamentos técnicos que no están bajo el control y vigilancia de esta Entidad, en consecuencia, no podemos suministrarle esa información. En atención al contenido de su consulta, le manifestamos que, a la fecha, los condones no se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos o cualquier otra norma cuyo control y vigilancia haya sido asignado a esta superintendencia, por lo tanto, no nos es posible manifestarnos al respecto. Para la consulta sobre las funciones del INVIMA o del ICONTEC, le sugerimos se dirija a cada una de esas entidades. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,