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SIC - Concepto-13156687

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13156687
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-156687- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito consulta: "¿Me podrían indicar por favor si en Colombia es posible importar y comercializar productos cuya temperatura se mide en Fahrenheit?..." A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.

2. Competencia de la superintendencia de industria y comercio en materia de tolerancia y contenidos netos Sobre el particular, le informamos que el Decreto 4886 de 2011 en el artículo 1o, prevé para esta Superintendencia, entre otras funciones: "48. Ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional. "49. Oficializar los patrones nacionales de medida. "51. Ejercer el control de pesas y medidas directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial."

3. Sistema internacional de medidas (SI) La Ley 33 de 1905, estableció el uso del sistema de pesas y medidas como un

mecanismo de control, así; "Art. 1.° Desde la vigencia de esta Ley es obligatorio en todos los asuntos oficiales y comerciales y en todos los actos y contratos que tengan lugar en el territorio de la República, el uso de las pesas y medidas del sistema métrico decimal francés, que se expresan en seguida: (…) "Art. 2o Oficialmente no se usarán otras denominaciones que las expresadas en el artículo anterior, pero para facilitar el uso común de las pesas y medidas, se permiten a los particulares las siguientes. (…) "Art. 4o Se prohibe el uso público de cualesquiera pesas y medidas distintas de las autorizadas en la presente Ley. Prohíbese igualmente el uso de ciertas pesas y medidas de varios servicios con diferentes bases de peso ó de medida, tales como las romanas básculas. "Art. 5o Las Corporaciones municipales harán poner un sello a las pesas y medidas que deban usar los particulares, para reconocer su legitimidad. "Art. 6o El que use para vender o comprar, pesas y medidas distintas de las que se expresan en esta Ley, o use éstas alteradas, incurrirá en una multa de uno a cincuenta pesos oro, que se hará efectiva administrativamente, y su valor ingresará al Tesoro municipal. La cuantía de la multa será doble en caso de reincidencia". "Las mismas Corporaciones podrán hacer construir pesas y medidas para que sirvan de patrones de las que se permiten según el artículo 2. \" (Subraya fuera de texto) De la anterior norma, se deduce que la misma lo que hizo fue unificar las pesas y medidas para todos los asuntos oficiales y comerciales y en todos los actos y

contratos que tengan lugar en el territorio de la República. El Sistema Internacional de Unidades se adoptó en Colombia por el Decreto 1731 de 1967, el cual en su artículo 1o. Establece: "Adóptase como sistema obligatorio de pesas y medidas en el territorio de la República, el Sistema Métrico Decimal,

denominado SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES".

Adicionalmente, mediante el Decreto 3464 de 1980 se oficializa el "SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES, SI, como sistema obligatorio de unidades en materia de metrología en el territorio de la República de Colombia". El artículo 2 del mencionado Decreto señaló como de uso oficial en Colombia. Magnitud Nombre Símbolo Longitud Metro M Masa Kilogramo Kg Tiempo Segundo S Corriente eléctrica Amper A Temperatura termodinámica Kelvin K Cantidad de sustancia Mol Mol Intensidad luminosa Candela Cd Además, señaló como unidades suplementarias, tales como se ha definido el radián, con símbolo [rad] para la medición de ángulos planos y el estereorradián [sr] para la medición de ángulos sólidos. ¿Cuales son las equivalencias? Un kilogramo kg =1000 g Un metro = 1 000 000 mg Un metro =100cm = 1 000 mm Un metro cúbico = 1 000 000 cm3 = 1 000 I = 1 000 dm3 Un litro (I) = 1 000 ml = 1 dm3 = 1 000 cm3 Una hora ( h ) =6 0 minutos (min) Un minuto = 60 segundos (s) Es preciso señalar que el artículo 5 del mismo Decreto, señaló que: "en las

relaciones públicas y privadas las magnitudes, los nombres, símbolos y prefijos de las unidades tienen que indicarse en la forma como establece el artículo 2 del presente decreto" Adicionalmente, el artículo 7 del Decreto 3464 de 1980 señaló que: "rige a partir de la fecha de su expedición y DEROGA LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN

CONTRARIAS".

Adicionalmente, el Decreto 4886 de 2011, por el cual se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio, incluye una referencia expresa al Sistema Internacional de Unidades en su artículo 1o. Numeral 49, en el cual indica que corresponde a esta entidad "[oficializar los patrones nacionales de medida." Como puede observarse, las Unidades de otros sistemas, como el anglosajón, o los empleados antiguamente, oficialmente, no tienen equivalencia en el sistema internacional. Esto es, con el fin de evitar inducción a error a los consumidores, por lo tanto, se deben utilizar las unidades del sistema internacional. Por último, tenga en cuenta que toda información que se suministre a los consumidores debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, so pena, para el infractor, de hacerse acreedor a las sanciones contenidas en la Ley. Para cualquier información adicional sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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