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SIC - Concepto-13156873

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13156873
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-156873- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito consulta: “Hace algunos años recibí una hoja con las reglas generales del uso del SI en Colombia. ¿Dónde puedo conseguir esa información? ¿Ustedes la tienen? ¿Me la pueden compartir? “Particularmente, tengo la siguiente pregunta: En el uso del Sistema Internacional de Unidades, ¿el símbolo de porcentaje va junto al valor o se separa por algún espacio? Más específicamente: ¿se escribe 70% o 70 %?” A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación le suministramos la información que consideramos pertinente en Relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.

2. Competencia de la superintendencia de industria y comercio en materia de tolerancia y contenidos netos Sobre el particular, le informamos que el Decreto 4886 de 2011 en el artículo 1°, prevé para esta Superintendencia, entre otras funciones: “48. Ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el

orden nacional. “49. Oficializar los patrones nacionales de medida. “51. Ejercer el control de pesas y medidas directamente o en coordinación con las auto-ridades del orden territorial.” De otra parte, de conformidad con el Artículo 6 del Decreto 4175, mediante el cual se crea el Instituto Nacional de Metrología, corresponde a dicha entidad, entre otras funciones, las siguientes, las cuales están relacionadas con tema de su interés: “1. Participar en la formulación de las políticas en materia metrológica y ser el articulador y ejecutor de la metrología científica e industrial del país. “2. Desarrollar las actividades de metrología científica e industrial para el adelanto de la innovación y el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, en coordinación con otras entidades y organismos. “3. Asegurar la trazabilidad internacional de los patrones nacionales de medida y representar los intereses del país en los foros nacionales e internacionales de metrología científica e industrial. “4. Fortalecer las actividades de control metrológico que adelanten las autoridades competentes para asegurar la confiabilidad de las mediciones. “5. Actuar como centro de desarrollo tecnológico de la metrología científica e industrial y en tal calidad, apoyar y asesorar al Gobierno Nacional y a otras entidades o personas en el desarrollo científico y tecnológico del país. “6. Establecer, custodiar y conservar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud, salvo que su conservación o custodia sea más conveniente en otra institución, caso en el cual el Instituto Nacional de Metrología -INM establecerá los requisitos aplicables y, con base en ellos, designará a la entidad competente.

“7. Establecer y operar los laboratorios de referencia de metrología científica e industrial que requiera el país, de acuerdo con las políticas del Estado y designar los laboratorios primarios de metrología que requiera. “8. Asegurar la trazabilidad de las mediciones al Sistema Internacional de unidades (SI) definido por la \'Conferencia General de Pesas y Medidas de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y hacer su divulgación. “9. Establecer, coordinar y articular, la Red Colombiana de Metrología (RCM). “(…). “16. Realizar estudios técnicos necesarios para establecer los patrones de medida y solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio su oficialización. “(…) “20. Establecer y mantener la jerarquía de los patrones de medida, de acuerdo con las recomendaciones técnicas internacionales. “(…)”

3. Sistema internacional de medidas (SI) La Ley 33 de 1905, estableció el uso del sistema de pesas y medidas como un mecanismo de control, así; “Art. 1.° Desde la vigencia de esta Ley es obligatorio en todos los asuntos oficiales y comerciales y en todos los actos y contratos que tengan lugar en el territorio de la República, el uso de las pesas y medidas del sistema métrico decimal francés, que se expresan en seguida: (…) “Art. 2° Oficialmente no se usarán otras denominaciones que las expresadas en el artículo anterior, pero para facilitar el uso común de las pesas y medidas, se permiten á los particulares las siguientes. (…) “Art. 4° Se prohíbe el uso público de cualesquiera pesas y medidas distintas de las autorizadas en la presente Ley. Prohíbese igualmente el uso de ciertas

pesas y medidas de varios servicios con diferentes bases de peso ó de medida, tales como las romanas básculas. “Art. 5° Las Corporaciones municipales harán poner un sello a las pesas y medidas que deban usar los particulares, para reconocer su legitimidad. “Art. 6° El que use para vender o comprar, pesas y medidas distintas de las que se expresan en esta Ley, o use éstas alteradas, incurrirá en una multa de uno a cincuenta pesos oro, que se hará efectiva administrativamente, y su valor ingresará al Tesoro municipal. La cuantía de la multa será doble en caso de reincidencia”. “Las mismas Corporaciones podrán hacer construir pesas y medidas para que sirvan de patrones de las que se permiten según el artículo 2.\" (Subraya fuera de texto) De la anterior norma, se deduce que la misma lo que hizo fue unificar las pesas y medidas para todos los asuntos oficiales y comerciales y en todos los actos y contratos que tengan lugar en el territorio de la República. El Sistema Internacional de Unidades se adoptó en Colombia por el Decreto 1731 de 1967, el cual en su artículo 1º. Establece: “Adóptase como sistema obligatorio de pesas y medidas en el territorio de la República, el Sistema Métrico Decimal,

denominado SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES”.

Adicionalmente, mediante el Decreto 3464 de 1980 se oficializa el “SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES, SI, como sistema obligatorio de unidades en materia de metrología en el territorio de la República de Colombia”. El artículo 2 del mencionado Decreto señaló las unidades de medida básicas definidas como de uso oficial en Colombia.

Magnitud Nombre Símbolo Longitud Metro M Masa Kilogramo Kg Tiempo Segundo S Corriente eléctrica Amper A Temperatura termodinámica Kelvin K Cantidad de sustancia Mol Mol Intensidad luminosa Candela Cd Además, señaló como unidades suplementarias, tales como se ha definido el radián, con símbolo [rad] para la medición de ángulos planos y el estereorradián [sr] para la medición de ángulos sólidos. ¿Cuales son las equivalencias? Un kilogramo kg =1000 g = 1 000 000 mg Un metro = 100 cm = 1 000 mm Un metro cúbico = 1 000 000 cm3 = 1 000 l = 1 000 dm3 Un litro ( l ) = 1 000 ml = 1 dm3 = 1 000 cm3 Una hora ( h ) = 60 minutos ( min ) Un minuto = 60 segundos ( s ) Es preciso señalar que el artículo 5 del mismo Decreto, señaló que: “en las relaciones públicas y privadas las magnitudes, los nombres, símbolos y prefijos de las unidades tienen que indicarse en la forma como establece el artículo 2 del presente decreto” Adicionalmente, el artículo 7 del Decreto 3464 de 1980 señaló que: “rige a partir de la fecha de su expedición y DEROGA LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN

CONTRARIAS”.

Adicionalmente, el Decreto 4886 de 2011, por el cual se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio, incluye una referencia expresa al Sistema Internacional de Unidades en su artículo 1º. Numeral 49, en el cual indica

que corresponde a esta entidad “[o]ficializar los patrones nacionales de medida.” Por último, en relación con la forma en que se debe escribir el signo de porcentaje (%), le manifestamos que esta Superintendencia no ha emitido impartido instrucciones al respecto. Para cualquier información adicional sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad puede dirigirse a Nuestra página de Internet www.sic.gov.co . Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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