SIC - Concepto-13163308
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13163308
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-163308- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita información relacionada con conceptos técnicos que normalizan la adquisición y/o confección de textiles, tanto de origen nacional como extranjero. Lo anterior, por cuanto piensan realizar un proceso de licitación.
A continuación encontrará información sobre las funciones de esta Superintendencia en materia de reglamentos técnicos y la forma como ejerce dicha función.
2. Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.
El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: “23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sancio¬nes que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya
asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.” En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. “Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: “La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) “c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado”. Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia “Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única” publicada en el Diario Oficial 46.889 el
1° de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. “1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. “Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto.” En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. La inscripción en el registro en mención por parte de los productores e importadores deberá realizarse antes de empezar a comercializar sus productos o servicios conforme a la Circular Única, Título IV, Capítulo Primero, numeral 1.2. inciso 1., que dispone: “1.2 Mecanismo para la inscripción. “La información debe ser reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio previamente al inicio de actividades de comercialización a través del vínculo que para tal fin estará disponible en la página web de la entidad. “Por este medio se confirmará la condición de inscrito y en la misma página se publicará la relación de inscritos en el mismo registro para consulta de cualquier interesado. “La información reportada se deberá actualizar anualmente, dentro de los dos
(2) primeros meses del año calendario. Cualquier modificación en la información reportada, deberá ser actualizada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma. “Los importadores, fabricantes y proveedores de servicios controlados, que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren inscritos en el registro de la Superintendencia de Industria y Comercio, continuarán con el código asignado y deberán actualizar su inscripción en la oportunidad prevista en esta resolución.” Por último, usted puede realizar el registro de fabricantes e importadores que lleva esta Entidad, activando el link http://serviciospub.sic.gov.co/Sic/Servicios/registro_fabricantes/Inicio.php, y al ser un usuario nuevo, deberá dar click en “registrarse ahora”, En este orden de ideas, tenga en cuenta que la inscripción en este registro es gratuita y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo y radicarlo en esta Entidad, tal y como arriba lo indicamos.
3. Reglamento técnico de textiles Los requisitos establecidos para la importación de textiles y calzado están contenidos en el Decreto 1299 de 2006, “Por el cual se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, y se deroga el Decreto 4665 de 2005”, modificado por el Decreto 2174 de 2007.
De la misma manera, frente al tema específico de Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones, tenemos que el que se encuentra actualmente vigente es el expedido por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por medio de la Resolución 1950 del 17 de julio de 2009 y corresponde a esta
Entidad vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones contenidas en él. Esta Función la cumple de manera conjunta con los alcaldes y la DIAN, en los términos que establece el Art. 9 del reglamento técnico. “Artículo 9º - Entidades de Vigilancia y Control. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen, adicionen o substituyan, verificará el etiquetado exigido en este Reglamento Técnico. “(…) “La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992, es la Entidad competente para vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones contenidas en este Reglamento Técnico. “(…) “Conforme con lo dispuesto en los Artículos 43 y 44 del decreto 3466 de 1982, en concordancia con los artículos 23, 24 y 25, Ibídem, los alcaldes podrán adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones señaladas en caso de incumplimiento de los requisitos consagrados en este Reglamento Técnico. “La entidad de vigilancia y control que conozca del caso de incumplimiento del Reglamento Técnico e inicie la actuación administrativa que demande dicho Caso, o lo reciba en traslado, proseguirá con la investigación para efectos de imponer las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar, de conformidad con la normatividad vigente en esta materia.”
4. Precisión final Para terminar, es necesario indicarle que esta Oficina no puede dar respuesta por
medio de un concepto a situaciones de carácter particular, ni la Entidad realiza aprobaciones a productos sujetos a reglamentos técnicos, pues esto solo se da dentro de una investigación. Por tanto, la labor de verificación inicial de cumplimiento corresponde a quienes pretendan producir, importar y/o comercializar bienes sujetos a reglamentos técnicos de control y vigilancia de esta Entidad. Por último, le manifestamos que los reglamentos técnicos que son objeto de control y vigilancia de esta Entidad los podrá encontrar en el link http://www.sic.gov.co/es/reglamentos-tecnicos1, o en búsqueda en nuestra página web www.sic.gov.co. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet. Atentamente,