SIC - Concepto-13165691
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13165691
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-165691--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: En su escrito expone lo sucedido con un proceso que adelanta ante esta Superintendencia, y solicita "PETICIÓN A RESPUESTA A SOLICITUD DE
CONCEPTO JURÍDICO".
Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación. Sus inquietudes giran alrededor del expediente adelantado con ocasión de una demanda presentada ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, con radicado 12 216077. De la misma manera, no le corresponde a la Oficina Asesora Jurídica, a través de un concepto, pronunciarse sobre la actuación de las partes o respecto a la interpretación de las normas que dentro de las actuaciones adelantadas por los Superintendentes Delegados estos hayan efectuado, en ejercicio de sus facultades, puesto que de hacerlo invadiría la órbita de sus competencias, Desbordando la naturaleza del derecho de petición de consulta y desconociendo
los principios de autonomía de los jueces y de distribución funcional de competencias. En efecto, tal como lo precisó la Corte Constitucional en Sentencia C-542 de 2005, en la cual se pronunció sobre la exequibilidad del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, \Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.\ Establecido lo anterior, le manifestamos que lo planteado por usted sólo puede ser objeto de estudio y decisión por el operador jurídico, es decir, por quien cumple la función jurisdiccional, en este caso, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Ahora, a modo de información, le podemos señalar que consultada al base de datos de la entidad en relación con el radicado 12 144538, encontramos que con fecha 27 de junio del presente año, se profirió el auto 19371, mediante el cual se invalida un actuación. Adjunto a la presente y por ser de su interés, adjuntamos copia de la referida providencia. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos Anexo: Lo anunciado en dos (2) folios.