SIC - Concepto-13169983
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13169983
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-169983- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta, en relación con el término de reparación de un bien, lo siguiente: “Con el fin de dilucidar procesos comerciales que se dieron antes del Decreto 0735 del 17 de abril del 2013 con respecto al artículo 8 del mismo o plazo para la reparación de un bien en garantía previas en los artículos 7 y siguientes de la ley 1480 de 2011. “La facultad acorde con la norma que obliga solidariamente a un distribuidor o fabricante a cumplir con la reparación de un bien, siempre fue de 30 días, o no estaba reglamentado ningún período y se podían manejar de acuerdo a los plazos dados por la responsabilidad solidaria entre fabricante y el distribuidor mientras se reglamentara por el gobierno o debía interpretarse los 15 días Hábiles para darle un solución final, por cuanto era el único plazo para contestar un queja o requerimiento del consumidor.”
2. Término para responder al consumidor Atinente al término para dar respuesta a los consumidores frente una reclamación previo a la entrada en vigencia del Decreto 735 de 2013, tenemos que el artículo
58 establece, de manera general, los requisitos para poder presentar la demanda, incluyendo un requisito de procedibilidad, consistente en haber presentado reclamación, de manera previa, al productor y/o proveedor. Al efecto, el numeral 5 del citado artículo dispone que “[a] la demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el demandante al productor y/o proveedor, reclamación que podrá ser presentada por escrito, telefónica o verbalmente…”, indicando a continuación cuales son las reglas que deben acatarse en relación con dicha reclamación. Esta norma dispone que la respuesta del productor o proveedor debe ser suministrada, como máximo, dentro de los 15 días siguientes, tal y como lo señala el literal c del numeral 5 del precitado artículo: “El productor o el proveedor deberá dar respuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación. La respuesta deberá contener todas las pruebas en que se basa. Cuando el proveedor y/o productor no hubiera expedido la constancia, o se haya negado a recibir la reclamación, el consumidor así lo declarará bajo juramento, con copia del envío por correo” La reclamación puede hacerse en forma escrita, de manera verbal o incluso de manera telefónica. La reclamación realizada por medios electrónicos se considera una reclamación escrita. La reclamación escrita podrá presentarse directamente ante el productor y/o proveedor o puede ser enviada por correo a la dirección del establecimiento de comercio donde el demandante adquirió el producto y/o a la dirección del productor del bien o servicio, caso en el cual deberá aportarse la constancia de envío por correo.
El productor y/o proveedor tiene un plazo máximo de quince (15) para dar respuesta. En aquellos casos en los cuales el proveedor y/o productor se niegue a recibir la reclamación, el consumidor demandante deberá manifestarlo bajo juramento en su demanda y, si es del caso, acompañar la constancia del envío por correo de la reclamación. Para efectos del proceso jurisdiccional, la conducta consistente en negarse a recibir la reclamación se tendrá en cuenta como indicio grave en contra del demandado. Realizado lo anterior y habiendo transcurrido 15 días sin que se le haya dado respuesta definitiva al consumidor o esta no corresponda a las prescripciones legales, podrá presentar una demanda por efectividad de garantía ante la Superintendencia de Industria y Comercio o el juez competente. Visto lo anterior, en opinión de esta Oficina, antes de la entrada en vigencia del Decreto 735 de 2013, el término que tenía un productor o proveedor para dar respuesta a un requerimiento en relación con la garantía no podrá ser superior a quince días, en consideración a que este ha sido el único término establecido la ley, por tanto, si al consumidor no se daba respuesta en dicho término, estaba en libertad de demandar. De cualquier manera, cada caso debe ser considerado de manera particular, a efectos de determinar el alcance de la garantía y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen parte del mismo, lo cual será de examen de la autoridad que conozca del asunto. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,