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SIC - Concepto-13193425

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13193425
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-0193425- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta En su escrito consulta: "Le solicito muy respetuosamente informarme si existe una Circular, Resolución o algún acto administrativo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, que regule o estipulo directrices sobre los juguetes, más exactamente sobre lo tóxico de estos. "Porque revisando encuentro la Resolución N° 3388 del 8 de septiembre de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social".

2. Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.

El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: "23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología

legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título

IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1° de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. "1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. El formulario de inscripción y de actualización, se encuentra disponible en nuestra página web www.sic.gov.co ingresando por el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic/Servicios/registro_fabricantes/Inicio.php. Una vez diligenciado y /o actualizado el formulario puede obtener la constancia de inscripción la cual se emitirá inmediatamente por este mismo medio.

3. Reglamentos técnico de Juguetes El citado reglamento estableció a la Superintendencia de Industria y Comercio como una de las entidades encargadas del control y vigilancia del mismo, acorde con lo

dispuesto por su artículo 11:

"Artículo 11. Entidades de vigilancia y control. Previo a la comercialización y al levante aduanero de las mercancías, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de acuerdo con lo estipulado en los Decretos 2685 de 1999 y 457 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen y sustituyan, exigirá el certificado de conformidad o el concepto sobre su validez o equivalencia de requisitos, emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC. "La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992 y 2269 de 1993, es la Entidad competente para inspeccionar la información del etiquetado suministrada por los fabricantes y/o importadores, verificando que esta sea veraz y completa, conforme a los requisitos establecidos en el reglamento técnico que se expide a través de la presente resolución, así como para supervisar y hacer cumplir los demás requisitos aquí contenidos. "Sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, corresponde a las Entidades Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, durante la fabricación, almacenamiento y comercialización de los juguetes en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, en desarrollo de lo cual podrán verificar la documentación que soporte el cumplimento de los requisitos

técnicos, aplicar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos e imponer las sanciones correspondientes previstas en la Ley 9a de 1979." La Resolución 3388 de 2008, en el artículo 3 establece lo que para efectos del reglamento técnico no se consideran juguetes, en consecuencia, la excepciones serán las que están contenidas dentro del reglamento. Ahora bien, en opinión de esta Oficina, este reglamento técnico tiene como objeto finalísimo el hacer frente a problemas o amenazas de situaciones que pudieran afectar la seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional. De la misma manera, su artículo primero dispone como objeto del reglamento "establecer el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los juguetes, sus componentes y accesorios, que se fabriquen, importen, exporten, almacenen y comercialicen en el territorio nacional, con el fin de eliminar o prevenir adecuadamente un riesgo para la salud y la seguridad humana". Como consecuencia de lo expuesto, cualquier juguete que tenga la potencialidad de ser tóxico se encuentra sometido al citado reglamento, en el cual se establecen los requisitos de "biodisponibilidad", señalando unos máximos de concentración de algunos químicos, lo cual se regula en el Anexo II del citado reglamento, el cual se sugerimos consultar. Esta Superintendencia no es entidad reguladora y, tal y como se ha explicado, sus funciones son de vigilancia y control. No obstante, lo anterior, si la Entidad encuentra violación a las normas contenidas en el reglamento técnico o a las generales, contenidas en la Ley 1480 de 2011, podrá

adoptar las medidas que considere necesarias encaminadas a la protección efectiva de los consumidores. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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