SIC - Concepto-13204323
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13204323
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-204323- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito consulta: "Me interesa saber, las definiciones claras y precisar de los siguientes términos que son propios de esta superintendencia: como se definen o identifican las GRANDES SUPERFICIES y GRAN ALMACÉN; que normatividad respalda estas definiciones o apreciaciones."
2. Gran almacén Sea lo primero indicar que la Superintendencia no se ha referido al tema de Grandes Superficies, en cambio, la Circular Única de la Entidad, en el numeral 2.11 del Título II establece el procedimiento que deben tener todos los almacenes de cadena respecto de la atención de peticiones, quejas y reclamos. A continuación, trae la definición que hace dentro de la citada circular sobre "gran almacén": "2.11.1 Definición de gran almacén: "Todo establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al detal y cuyos ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tales como almacenes de cadena, almacenes por departamentos, supermercados e hipermercados."
Lo anterior nos indica que se deben cumplir dos requisitos para ser considerado "gran almacén", acorde con la instrucción de la Superintendencia. Por un lado, debe ser un establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al por menor y, por otro, que sus ingresos sean iguales o superiores a tres mil salarios mínimos en un periodo de dos meses. Quienes cumplan estos requisitos, serán considerados "gran almacén". De cualquier forma, debe tenerse en cuenta que cada establecimiento debe examinar si cumple con los requisitos citados. En consecuencia, para la verificación de tales requisitos usted podrá solicitar los documentos que acrediten que el establecimiento "venda bienes de consumo masivo al detal" y que demuestren que tenga "ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Se precisa que tal condición no es de verificación previa por parte de la Entidad.
3. Obligatoriedad de las circulares De acuerdo con las funciones expedidas por el Decreto 2153 de 1992 por el cual se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio, se le atribuyeron ciertas funciones dentro de las cuales se encuentra la de \"instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias a que hace referencia el numeral anterior -entre éstas, todas aquellas que tengan que ver con la protección al consumidor y las demás propias de sus funciones-, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación\".
En cumplimiento de dicha facultad se expidió la Circular 10 de 2001, conocida como
la Circular Única, que imparte instrucciones sobre los diversos asuntos que son de nuestra competencia. La facultad de instrucción va dirigida respecto de los entes vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación siendo esta la finalidad primordial de la circular. En virtud de lo establecido en el numeral 61 del artículo 1 del decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la función de \"[i]mpartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación\". Así las cosas, en respuesta a su interrogante sobre "la normatividad que respalda estas definiciones", le manifestamos que con base en las facultades de instrucción que tiene esta Superintendencia, se ha proferido la definición que se ha transcrito en el presente concepto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,