SIC - Concepto-13209251
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13209251
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-209251- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 2
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta En su escrito consulta en relación con las definiciones de "GRAN ALMACÉN" y
"GRANDES SUPERFICIES".
2. Gran almacén La Circular Única de la Entidad, en el numeral 2.11 del Título II establece el procedimiento que deben tener todos los almacenes de cadena respecto de la atención de peticiones, quejas y reclamos. A continuación, trae la definición que hace dentro de la citada circular sobre "gran almacén": "2.11.1 Definición de gran almacén: "Todo establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al detal y cuyos ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tales como almacenes de cadena, almacenes por departamentos, supermercados e hipermercados." Lo anterior nos indica que se deben cumplir dos requisitos para ser considerado "gran almacén", acorde con la instrucción de la Superintendencia. Por un lado, debe ser un establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al por menor y, por otro, que sus ingresos sean iguales o superiores a
tres mil salarios mínimos en un periodo de dos meses. Quienes cumplan estos requisitos, serán considerados "gran almacén". De cualquier forma, debe tenerse en cuenta que cada establecimiento debe examinar si cumple con los requisitos citados. En consecuencia, para la verificación de tales requisitos usted podrá solicitar los documentos que acrediten que el establecimiento "venda bienes de consumo masivo al detal" y que demuestren que tenga "ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Se precisa que tal condición no es de verificación previa por parte de la Entidad. De otro lado, la Entidad no ha definido Grandes Superficies, sin embargo, en resoluciones números 34904 de 2006 y 38171 de 2010, dentro de investigaciones adelantas por la Delegatura para la Protección de la Competencia ha utilizado como referente la definición que trae el DAÑE en su GLOSARIO DE TÉRMINOS GRANDES ALMACENES E HIPERMERCADOS MINORISTAS - GAHM, en donde se hace referencia a grandes superficies en los siguientes términos: "Grandes Almacenes e Hipermercados: corresponden a grandes superficies, las cuales combinan los principios que rigen a los supermercados y a las tiendas de bodega. Sus ventas las realiza principalmente al consumidor final, y funcionan bajo el esquema de tiendas por departamentos." Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos