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SIC - Concepto-13213876

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13213876
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-213876- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 62

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta El peticionario formula la siguiente solicitud: "(...) En cumplimiento de la OT impartida por el señor fiscal dentro del expediente de la referencia, respetuosamente le solicito se me informe en qué consiste la CLASIFICACIÓN DE NIZA y qué se define como clase 6, 7, 12 y 35.

Igualmente se remitirá copia del documento que contiene dicha clasificación. (...)

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Signos distintivos De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma".

En este sentido, y según lo dispone el artículo 19 del referido decreto, la Dirección de Signos Distintivos tiene, entre otras, las siguientes funciones: "1 Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la

concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (...)" (1) Por su parte, el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracciones a los derechos de propiedad industrial.

3. Clasificación Internacional de Niza.

El término clase se utiliza para referirse al grupo de productos o servicios que guardan relación entre sí, agrupados de acuerdo con una clasificación aceptada internacionalmente, denominada Clasificación Internacional de Niza. Dicha clasificación es revisada y actualizada cada cinco años, siendo la más reciente la décima edición, expedida en el año 2012, la cual puede ser consultada en el siguiente link: http.7/www.wipo.int/classifications/nivilo/nice/index.htm?lang=ES#. Es de resaltar que dicha versión cuenta con una edición del año 2013. Mediante Resolución número 21447 del 11 de abril de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio se determinó que a partir del día 13 de abril de 2012 se debe usar dicha edición para los trámites que se realicen ante dicha entidad, sin que se haga necesario reclasificar los trámites que ya estaban en curso.

4. La Clase 6 de la Décima edición de la Clasificación Internacional de Niza.

La clase 6 corresponde a bienes y comprende: "Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos." (2)

5. La Clase 7 de la Décima edición de la Clasificación Internacional de Niza.

La clase 7 comprende los siguientes bienes: "Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos." (3)

6. La Clase 12 de la Décima edición de la Clasificación Internacional de Niza.

La clase 12 incluye estos productos: "Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática." (4)

7. La Clase 35 de la Décima edición de la Clasificación Internacional de Niza.

La clase 35 corresponde a servicios e incluye estos servicios: "Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina." (5) De acuerdo con su solicitud, adjunto remitimos un cuadro con los productos de las clases 6, 7 y 12 y de los servicios de la clase 35 de la Décima Edición de la Clasificación Internacional de Niza, el cual fue elaborado con la información contenida

en la página web de la OMPI, http://www.wipo.int/classifications/nivilo/nice/index.htm?lang=ES#. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos Notas de referencia: (1) Artículo 19 del Decreto 4886 de 2011. (2) http://www.wipo.¡nt/classifications/nivilo/nice/index.htm?lanq=ES#

(3) Ibídem. (4) Ibídem. (5) Ibídem.

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