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SIC - Concepto-13222134

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13222134
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-222134- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito consulta sí los 60 días que de habla la parte final del artículo 8 del Decreto 735 de 2013 deben adicionarse a los treinta (3) días iniciales, para un total de noventa (90) días.

2. Respuesta El Decreto 735 de 2013, en su artículo 3 establece de manera clara en que consiste la respuesta que debe darse al consumidor por parte del proveedor y/o productor, cuando aquel ha presentado reclamación. "Decisión del productor o expendedor. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, cuando se niegue o se haga efectiva una garantía legal, el productor o el expendedor, según corresponda, debe expresar por escrito y de manera sustentada las razones para aceptarla, hacerla efectiva de forma diferente a la solicitada o negarla, con las pruebas que justifiquen su decisión. El escrito y las pruebas deben ser entregados al consumidor al momento de informarle la decisión correspondiente. "El término para resolver la reclamación directa presentada por el consumidor

empezará a contarse a partir del día siguiente en que el consumidor presente la solicitud de efectividad de la garantía legal con los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto." Es evidente que, dentro del plazo otorgado por la ley - quince (15) días -, lo que debe contener la respuesta que se dé al consumidor es indicarle, de manera sustentada, si se va a proceder a la reparación, cambio del bien o la devolución del dinero. Más adelante, el citado Decreto regula lo relativo a los plazos dentro de los cuales debe efectuarse la reparación del bien. "Artículo 8. Plazo para la reparación del bien. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará, de acuerdo con la naturaleza del bien y la falla que este presente, el plazo máximo dentro del cual se deberá cumplir con la reparación para la efectividad de la garantía legal. En los casos para los cuales la Superintendencia no haya fijado un plazo distinto, la reparación deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la entrega del bien para la reparación. "En los casos \'en los que el productor o proveedor dispongan de un bien en préstamo para el consumidor mientras se efectúa la reparación del mismo, el término para la reparación podrá extenderse hasta por sesenta (60) días hábiles. En lectura detallada de la norma y atendiendo su redacción, en opinión de esta Oficina, el plazo máximo en que puede repararse el bien es de sesenta (60) días y no noventa (90). Esta eventualidad solo puede darse cuando el productor y/o proveedor suministran un bien en préstamo, mientras se efectúa la reparación del

bien que está siendo reclamado. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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