SIC - Concepto-13232204
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13232204
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-232204- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta El peticionario formula la siguiente solicitud: "Solicito información de los costos del trámite de una marca o patente de invención (...)"
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: "1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención. 2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.
(…)
4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio. (...)"
Por su parte la Dirección de Signos Distintivos tiene, entre otras, las siguientes funciones: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (...)" De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo
(depósitos). Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta a
su pregunta. 2.1 Tarifas 2013. Cada año la Superintendencia de Industria y Comercio, con fundamento en el artículo 277 de la Decisión 486 del 14 de septiembre de 2010 de la Comunidad Andina, a través de una resolución, actualiza las tasas de los trámites de propiedad industrial que se surten ante esta Entidad. La Resolución número 173 del 11 de enero de 2013 que fue publicada en el Diario Oficial número 48.670 de la misma fecha, que se corrigió a través de la Resolución número 3757 del 5 de febrero de 2013. Ambas Resoluciones pueden ser consultadas en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/es/resoluciones, o puede seguir esta ruta: Ingresar a la página web: www.sic.gov.co Seleccionar la opción Normatividad Escoger la opción Resoluciones Ubicar la resolución por su número. Así mismo, dichas resoluciones se incorporaron a la Circular externa número 10 de 2001, que es la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la cual se recopilan los actos administrativos de carácter general expedidos por la Superintendencia de industria y Comercio. Dado que se trata de un asunto de propiedad industrial, se encuentra en el Título X, al cual puede acceder a través de este link: http://www.sic.gov.co/es/titulos, o puede usar esta ruta: Ingresar a la página web: www.sic.gov.co Seleccionar la opción Normatividad Escoger la opción Circular Única Seleccionar la opción Títulos Ubicar el Título X Así mismo, debe tener en cuenta que se han previsto ciertos descuentos, ya sea por
hacer uso de medios electrónico o por la naturaleza del peticionario. Específicamente en materia de patentes encontramos las siguientes disposiciones: Numeral 5.3.8 del Capítulo Quinto del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de industria y Comercio, el cual dispone: "Reducción de ciertas tasas para personas naturales. Las solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado por personas naturales, nacionales y domiciliadas en Colombia, tendrán derecho a una reducción del 90% en la tasa de presentación internacional. En caso de haber varios solicitantes, cada uno de ellos debe satisfacer los anteriores requisitos, con la salvedad que pueden ser naciones o domiciliados en otros Estados cuya renta nacional per cápita cumpla con la especificada por la Asamblea de la Unión del Tratado para beneficiarse de la reducción; o, persona natural o no, nacional y domiciliada en un Estado que sea considerado como país menos desarrollado por las Naciones Unidas" Numeral 5.3.8 del Capítulo Quinto del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de industria y Comercio, así: "Reducción de la tasa internacional por utilización del sistema PCT-SAFE (PCT-EASY) Los solicitantes que presenten ante la Superintendencia solicitudes internacionales usando el sistema PCT-SAFE (PCT-EASY), tendrán derecho a una reducción del valor total de la tasa de presentación internacional, si se cumplen las siguientes condiciones: a) Presentar el petitorio impreso por computador realizado según el formato PCT-EASY, el cual hace parte del sistema PCT.SAFE. b) Adjuntar en medio magnético una copia del petitorio diligenciado en el
formato PCT-EASY y del resumen. Todos los documentos de la solicitud se acompañan en papel. El valor de la reducción en la tasa de presentación de la tasa internacional será el fijado en la Tabla de Tasas anexa al Reglamento del Tratado vigente al momento de la presentación de la solicitud." Artículo 4 de la Resolución número 173 de 2013 de la Superintendencia de industria y Comercio: "Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes y las referentes al mantenimiento de una patente de invención y de modelo de utilidad presentadas por: i) personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, pequeña y mediana empresa (mipyme); iii) Universidades públicas y privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tasa vigente. v) Universidades públicas o privadas, extranjeras, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, en cotitularidad con las entidades antes mencionadas, tendrá un descuento del cuarenta por ciento (40%) de la tasa vigente. La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos. ii) Micro, pequeña o mediana empresa (mipyme); iii) Universidades públicas o privadas
reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas en la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la tasa vigente de transmisión. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de cámara de comercio respectivo. Cuando el solicitante sea persona natural, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o con la petición del examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos." Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos