SIC - Concepto-13236261
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13236261
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-236261- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señores: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito, en relación con la demora en la reparación de un ascensor, consulta “sí la compañía prestadora del servicio está en la obligación de tener en inventario el repuesto que mencionamos con anterioridad y de no ser así cuántos días determina la ley para que esta compañía tenga en funcionamiento el ascensor”.
Sea lo primero indicarle que no es viable para esta Oficina pronunciarse sobre situaciones de carácter particular, sin embargo, a continuación encontrará información relaciona con nuestras facultades, esperando le sean de ayuda en la toma de una decisión.
2. Término para la reparación de un bien Aquí debe tenerse en cuenta lo normado en relación con reclamaciones por parte del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, donde se establece que las reclamaciones de los consumidores deberán tramitarse en la forma que se describe a continuación: - La reclamación puede hacerse en forma escrita, de manera verbal o incluso de manera telefónica. - La reclamación realizada por medios electrónicos se considera una reclamación escrita. - La reclamación escrita podrá presentarse directamente ante el productor y/o
proveedor o puede ser enviada por correo a la dirección del establecimiento de comercio donde el demandante adquirió el producto y/o a la dirección del productor del bien o servicio, caso en el cual deberá aportarse la constancia de envío por correo. El productor y/o proveedor tiene un plazo máximo de quince (15) para dar respuesta. Es claro que, dentro del plazo otorgado por la ley – quince (15) días -, lo que debe contener la respuesta que se dé al consumidor es indicarle, de manera sustentada, si se va a proceder a la reparación, cambio del bien o la devolución del dinero. En aquellos casos en los cuales el proveedor y/o productor se niegue a recibir la reclamación, el consumidor demandante deberá manifestarlo bajo juramento en su demanda y, si es del caso, acompañar la constancia del envío por correo de la reclamación. Para efectos del proceso jurisdiccional, la conducta consistente en negarse a recibir la reclamación se tendrá en cuenta como indicio grave en contra del demandado. Por su parte, el Decreto 735 de 2013, en su artículo 8, regula lo relativo a los plazos dentro de los cuales debe efectuarse la reparación del bien. “Artículo 8. Plazo para la reparación del bien. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará, de acuerdo con la naturaleza del bien y la falla que este presente, el plazo máximo dentro del cual se deberá cumplir con la reparación para la efectividad de la garantía legal. En los casos para los cuales la Superintendencia no haya fijado un plazo distinto, la reparación deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la entrega del bien para la reparación.
“En los casos \'en los que el productor o proveedor dispongan de un bien en préstamo para el consumidor mientras se efectúa la reparación del mismo, el término para la reparación podrá extenderse hasta por sesenta (60) días hábiles. Realizado lo anterior y habiendo el término de ley sin que se le haya dado respuesta definitiva al consumidor o está no corresponda a las prescripciones legales, podrá presentar una demanda por efectividad de garantía ante la Superintendencia de Industria y Comercio o el juez competente. Cuando la reparación se realiza por fuera del término de garantía, el término de reparación será el que las partes acuerden, siempre considerando la obligatoriedad que existe en relación con el suministro de repuestos. Igualmente, deberá tenerse en cuento lo dispuesto por el Art. 9 de la ley 1480 de 2011: “ARTÍCULO 9. SUSPENSIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA GARANTÍA. El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía. “Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia.” En consecuencia, la interrupción en el disfrute y uso del bien por parte del consumidor, mientras se responde por la garantía del producto dará lugar a que el término sea imputado al de la garantía.
3. Obligatoriedad en el suministro de repuestos La Ley 1480 de 2011 regula, entre otras cosas, la responsabilidad de los
productores, expendedores y proveedores frente al suministro de repuestos, como parte integral de la garantía. Al respecto el artículo 11, numeral 7, dispone:
“ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL. Corresponden a la
garantía legal las siguientes obligaciones: “(…) “7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.” En este orden de ideas, todo bien o servicio amparado por una garantía, goza de la prerrogativa de tener todos los repuestos que sean necesarios para su utilización, acorde con lo que haya establecido al respecto la autoridad competente. La misma ley, consagra entre las facultades de la Superintendencia la de fijar el término durante el cual se debe disponer de repuestos, tal y como lo regula el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011: ARTÍCULO 59. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades
administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:
17. Fijar el término por el cual los productores y/o proveedores deben disponer de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para garantizar el buen funcionamiento de los bienes que ponen en circulación, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 11 de la presente ley.
Al respecto cuando la Superintendencia no haya impartido instrucciones en relación con el tema de los repuestos, el término durante el cual debe contarse con repuestos será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. En ese sentido, las condiciones ordinarias y habituales del mercado dependerán de la naturaleza de cada producto o servicio en cada caso particular, para lo cual la Superintendencia de Industria y Comercio analiza entre otros, fecha de adquisición, condiciones del bien o del servicio prestado, la información suministrada por el vendedor, el uso dado al bien por el consumidor, y las condiciones y características ofrecidas, aspectos que se evalúan en relación con el caso concreto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,