SIC - Concepto-13240100
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13240100
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-240100- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a la consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: Dentro del marco de funciones de esta Superintendencia frente a las cámaras de comercio emitiremos nuestro concepto brindándole pautas de carácter general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar los temas que ocupan sus inquietudes y le permita tomar la decisión que se adapte a sus necesidades.
1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta Entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011.
17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.
18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el
registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.
19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.
Igualmente, corresponde, a esta Entidad, en materia de registro mercantil, (i) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo, (ii) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), (iii) establecer la información requerida para la inscripción en el RUES, (iv) establecer la información requerida para la renovación de la inscripción en el RUES, (v) regular la integración e implementación del RUES, atendiendo principios específicos y de manera armónica con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman. A continuación resolveremos sus interrogantes, respecto a la consulta de los datos financieros (particularmente Balance General y Estados de Pérdidas y Ganancias) de las empresas que lo reportan a la SIC por medio de la página WEB: Primer cuestionamiento \"-Como (sic) puede una empresa particular, recibir esta información financiera de las empresas que reportan a la SIC?\" Respuesta: Sea lo primero aclarar que los estados financieros que se encuentran publicados en la página web de esta Superintendencia solo se refieren a los de las Cámaras de Comercio y no a los estados financieros de las empresas.
El numeral 2.1.2., del Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única de esta Superintendencia señala la siguiente obligación a las cámaras de comercio: 2.1.2. Evaluación de las cámaras de comercio Los grupos de registros públicos, atención al usuario y administrativo y contable, se evaluaran con base en los siguientes informes remitidos por las cámaras de comercio a la Superintendencia de Industria y Comercio, en los plazos y condiciones que se señalan a continuación. 2.1.2.1. Información periódica d) Detalle de ingresos y egresos, balance general, estado de resultados, notas a los estados financieros, certificación de estados financieros y dictamen del revisor fiscal: - Las Cámaras de Comercio deberán presentar anualmente a la Superintendencia de Industria y Comercio el detalle de sus ingresos y egresos, tal como lo establece el numeral 11 del artículo 86 del Código Comercio, a través de un archivo en Excel. - Las Cámaras de Comercio deberán radicar en la Superintendencia de Industria y Comercio, el balance general y el estado de resultados, conforme a los formatos Balance General Comparativo CC01-F02 y Estado Comparativo de Resultados CC01-F03 en forma comparativa con el período inmediatamente anterior, elaborado de conformidad con las normas contables vigentes. Los estados financieros deberán radicarse en la Superintendencia de Industria y Comercio a más tardar el 31 de marzo de cada año, acompañados de sus notas, del dictamen del revisor fiscal y de la certificación de los estados financieros, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo Tercero del
Decreto 2649 de 1993 y en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, respectivamente. Esta Superintendencia podrá solicitar estados contables intermedios e informes complementarios a los mismos cuando lo considere necesario. Para acceder a los estados financieros de las Cámaras de Comercio, puede ingresar a la nuestra página web www.sic.gov.co, ingresa al icono de \"Cámaras de Comercio\", allí escoge \"Estados Financieros\" y encuentra el estado de resultados y balance general. Segundo cuestionamiento \"-En caso de que ya no se pueda, cual (sic) es la razón?\" Respuesta: Nos remitimos a la respuesta anterior, en relación a que puede ingresar a nuestra página web para acceder a la información Tercer cuestionamiento \"-Pueden empresas que venden información de consultoría ofrecer este servicio teniendo en cuenta como fuente a la SIC?\" Respuesta: La información sobre los estados financieros de las Cámaras de Comercio que se encuentra en la página web de esta Superintendencia es de acceso público, cuya finalidad es la evaluación de los grupos de registros públicos, atención al usuario, administrativo y contable para supervisar de manera integral y especializada la gestión de las Cámaras de Comercio. Es necesario, traer a colación lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, respecto a que los datos de contenido financiero, comercial y crediticio son datos semiprivados que al no pertenecer a la categoría de información pública, sí requiere de algún grado de limitación para su acceso, incorporación a bases de datos y divulgación, como la aplicación de los principios de administración de datos personales, en especial el de finalidad y confidencialidad.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Carolina García
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos