SIC - Concepto-13249896
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13249896
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 13-249896--1-0
Trámite: 113
Evento: Actuación: 440
Folios: 5
Apreciado Señor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: Nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante un concepto esta Oficina no puede resolver situaciones particulares de los peticionarios.
1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de datos personales La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala las siguientes funciones para esta Superintendencia: a) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; b) Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que c) se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; d) Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos
mientras se adopta una decisión definitiva. e) Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos. f) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley. g) Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones. h) Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos. i) Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento. j) Sugerir o recomendar los ajustes, correctivos o adecuaciones a la normatividad que resulten acordes con la evolución tecnológica, informática o comunicacional. k) Requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la recolección internacional de datos personales. l) Las demás que le sean asignadas por ley. A continuación resolveremos sus inquietudes en los siguientes términos: Primer Cuestionamiento "1. Debe (…)., entregar información a la Policía Judicial e Fiscalía General de la Nación o a la misma Fiscalía relacionada con nuestros afiliados, sin orden de un Juez de Garantías o por el contrario debe siempre m edíar
orden de un juez de Garantía conforme lo ordena la C-336 de 20007 (sic) " Respuesta: El artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 señala lo siguiente: "Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos". La Corte Constitucional mediante sentencia C-748 de 2011 señaló lo siguiente: "La Sala encuentra que esta definición se ajusta a la jurisprudencia Constitucional y su delimitación, además de proteger el habeas data, es una garantía del derecho a la intimidad, razón por la cual la Sala la encuentra compatible con la Carta Política. En efecto, como explicó la Corte en la sentencia C-1011 de 2008 1, la información sensible es aquella "(...) relacionada, entre otros aspectos, con la orientación sexual, los hábitos del individuo y el credo religioso y político. En estos eventos, la naturaleza de esos datos pertenece al núcleo esencial del derecho a la intimidad, entendido como aquella 'esfera o espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el
derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico. 2" Conforme a esta explicación, la definición del artículo 5 es compatible con el texto constitucional, siempre y cuando no se entienda como una lista taxativa, sino meramente enunciativa de datos sensibles, pues los datos que pertenecen a la esfera intima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico." El artículo 6 de la mencionada ley señala como debe ser el tratamiento para los datos sensibles, entre ellos, los que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial en los siguientes términos: 1 Ver sentencia T-729 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. .
2. Cfr. Sentencia T-414 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón Tratamiento de datos sensibles. Se prohibe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando: d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
Al respecto, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-748 de 2011 señaló lo siguiente: "[Pjara la Sala, por el contrario, el segundo contenido normativo sí se ajusta a la Carta, siempre y cuando, de conformidad con una interpretación sistemática y conforme a la Carta, se entienda que en todo caso es necesaria la autorización previa y expresa del titular de dato sensible, la existencia de una orden judicial y la garantía de las demás prerrogativas derivadas del habeas data. En efecto, los datos sensibles (de las partes, los testigos y otros
intervinientes) en muchos procesos judiciales son indispensables para resolver una controversia; piénsese por ejemplo en un proceso de tutela sobre discriminación o en un proceso penal en el que una víctima reclama reparación por violaciones a sus derechos como consecuencia de una persecución política o religiosa. En estos casos los datos sensibles deben ser puestos en conocimiento de la respectiva autoridad judicial no solamente para resolver la controversia, sino incluso para la adopción de medidas de protección. Sin embargo, en estos casos, se reitera, en virtud de los principios de libertad, finalidad, legalidad y confidencialidad, (i) el titular debe dar su consentimiento expreso, (ii) se requiere orden judicial -cuando sea del caso, (iii) los datos no podrán ser empleados para propósitos diferentes a los propios del proceso judicial y (iv) las autoridades judiciales y las partes involucradas en el proceso deben garantizar la reserva y confidencialidad de los datos sensibles, entre otros requisitos." En concordancia con lo anterior, el artículo 10 de la ley 1581 de 2012 dispone lo siguiente:
10. Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
Al respecto, la Corte Constitucional en la precitada sentencia señaló lo siguiente: "[E]n relación con la orden judicial, dijo la Corporación que "si bien no existe una autorización expresa del titular que circunscriba la circulación del dato, la posibilidad de acceso resulta justificada en la legitimidad que tienen en el Estado Constitucional de Derecho las actuaciones judiciales, ámbitos de
ejercicio de la función pública sometidos a reglas y controles, sustentados en la eficacia del derecho al debido proceso y rodeado de las garantías anejas (sic) a éste, en especial, los derechos de contradicción y defensa. Así, reconociéndose la importancia de esta actividad en el régimen democrático, entendida como pilar fundamental para la consecución de los fines estatales de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y advirtiéndose, del mismo modo, que el acto de divulgación en este caso responde a una finalidad constitucionalmente legítima, el precepto examinado es exequible." En conclusión, los datos personales que se encuentren en las bases de datos de las entidades públicas y privadas que sean solicitadas por autoridades judiciales deben ser puestas en conocimiento de las mismas, con el fin de garantizar el debido proceso, la adopción de medidas de protección y que se resuelva la controversia. La información suministrada a las autoridades judiciales debe contar con los controles procesales y legales que la ley señale, entre ellos, la orden judicial y deben garantizar la reserva y confidencialidad de los datos personales y no pueden ser empleados para fines distintos al proceso judicial. Segundo cuestionamiento "Debe (…)., entregar información a la Policía Judicial de Fiscalía General de la Nación o a la Fiscalía relacionada con nuestros afiliados, sin orden de un Juez de Garantías, pero bajo el entendido que dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes deberá adelantarse la respectiva audiencia ante el juez de control de garantías, con el fin de determinar la legalidad formal y material de la actuación (Artículo 14 de la Ley 906 de 2004)"
Respuesta: Nos remitimos a la respuesta anterior, en relación a que la información suministrada a las autoridades judiciales debe contar con los controles procesales y legales que señale la ley (Código de Procedimiento Penal).
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Carolina García
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
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