SIC - Concepto-13265057
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13265057
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-265057- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta El peticionario formula la siguiente solicitud: “(…) Quisiera ver los avances que la SIC tiene sobre el cartel del azúcar.
(…)”
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el artículo 6 de la Ley 1340 de 2009, es la Autoridad Nacional de Competencia: “AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este objetivo las entidades gubernamentales encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que les sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio.” 1 Por su parte, de acuerdo con los numerales 2 al 4 y 11 del artículo 1 del Decreto
4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección de la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene entre otras las siguientes facultades: • Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la promoción y protección de la competencia. • Velar por la observancia de las disposiciones de protección de la competencia en los mercados nacionales. • Conocer de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la libre competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a las que sean significativas. • Imponer las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal. • Pronunciarse sobre los proyectos de integración o concentración en cualquier sector económico. Dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación damos respuesta a sus preguntas. 1 Artículo 6 de la Ley 1340 de 2009 2.1 Consulta de trámites de la Superintendencia. En atención a su pregunta la informamos que es posible conocer los avances en los trámites que se surten ante esta Superintendencia a través de nuestra página web, entrando al siguiente link: http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Con sultaR adicacion.php Específicamente en relación con el caso por el cual consulta puede acceder a la resolución de apertura de la investigación en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/Actos_Administrativ os_Co mpetencia/ANO/2012/Resolucion_5347_de_2012_Apertura_de_Investigacion_Azu
car_A socana.pdf o siguiendo esta ruta: • Ingresar a la página web: www.sic.gov.co • Seleccionar la opción: Protección de la competencia • Ir a: Decisiones de competencia • Ir al vínculo Actos Administrativos Delegatura de la Competencia Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos