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SIC - Concepto-13265467

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13265467
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-265467- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, la cual fue recibida por esta Oficina el día 12 de noviembre de 2013, en la que formula una pregunta relacionada con el incremento en las tarifas de un hogar geriátrico. Se debe tener en consideración el principio y derecho de libertad económica consagrado en el artículo 333 de la Constitución Política: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.” De acuerdo con dicha norma, por regla general, con fundamento en el citado derecho y principio de libertad económica, los agentes económicos pueden fijar de manera libre sus tarifas y determinar los incrementos aplicables, siempre y cuando

no incurran en infracción al régimen de protección de la competencia y no exista una regulación especial que determine lo contrario. Al respecto nos permitimos informarle que de acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor y protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir de asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial. De conformidad con lo señalado, esta Superintendencia no está a cargo de velar por el cumplimiento de norma alguna relacionada con las tarifas de los hogares o centros geriátricos. Por lo cual, pese a que usted misma manifiesta que fue la Superintendencia Nacional de Salud quien la remitió a esta Entidad, consideramos que son ellos quienes pueden indicarle sobre la existencia o no de una regulación especial sobre la materia. Por lo cual, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le estamos remitiendo copia del oficio a través del cual remitimos su consulta a la Superintendencia Nacional de Salud. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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