SIC - Concepto-13273263
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13273263
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-273263- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] En atención a su comunicación de la referencia, la cual fue recibida en esta Oficina el día 20 de noviembre de 2013, en la cual formula la siguiente consulta: “(…) qué medidas aplican en el marco de una acción de supervisión, o en todo caso la norma que rige su accionar supervisor (…)” De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de datos personales y protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial. En este sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio no cuenta con un grupo claramente delimitado de sociedades vigiladas, como por ejemplo serían las entidades financieras en relación con la Superintendencia Financiera, sino que la situación de inspección, vigilancia y control deriva del hecho de que una determinada sociedad desarrolle actividades en relación con las cuales le han sido atribuidas funciones a esta Entidad. De acuerdo con lo cual, el ordenamiento jurídico ha previsto que esta Entidad ejerza de manera directa las funciones de inspección, vigilancia y control en
relación con: • Cámaras de Comercio: Con fundamento en los numerales 17 al 20 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011. Las sanciones a imponer están previstas en el artículo 11 del Decreto 2153 de 1992. • Operadores de servicios de comunicación, exclusivamente en relación con el régimen de protección de usuarios de servicios de comunicación. Las sanciones a imponer son las previstas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009 por remisión expresa del artículo 111 de la Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. • Operadores de bases y bancos de datos: Velar porque se dé cumplimiento a lo dispuesto a las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, sin embargo, en relación con la primera de dichas normas será solamente cuando se trate de entes que no sean objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera. Las sanciones a imponer serán las previstas en el artículo 18 de la Ley 1266 de 2008 y en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012 respectivamente. • Estaciones de servicio automotrices y fluviales en relación con el cumplimiento de normas sobre distribución de combustibles, velar por el cumplimiento de normas legales reglamentarias y reglamentos técnicos sobre distribución de combustibles derivados del petróleo, así como sobre la aditivación, calidad y cantidad de combustibles líquidos derivados del petróleo. Lo anterior con fundamento el numeral 56 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 en concordancia con el artículo 4 del Decreto 4130 de 2011. Así mismo, cuando se trate del régimen de protección del consumidor, la
Superintendencia tiene dichas funciones en relación con los almacenes de grandes superficies. Es de resaltarse que en materia de derecho del consumo esta Superintendencia ejerce funciones de carácter administrativo y jurisdiccional en relación con aplicación de la Ley 1480 de 2011. Cuando se trate de funciones administrativas las sanciones a imponer serán las previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. Finalmente, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia corresponde a esta Superintendencia llevar a cabo investigaciones por la infracción de dicho régimen, ya sea por prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal e incumplimiento de las disposiciones sobre control de integraciones. Las sanciones a imponer en dichas investigaciones serán las consagradas en los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2011. De acuerdo con lo anterior se puede concluir que la situación de inspección, vigilancia y control de una sociedad en frente a la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra determinada porque desarrolle actividades cuyo control haya sido encargado a esta Superintendencia. Con fundamento en dichas funciones esta Entidad podrá dictar instrucciones de obligatorio cumplimiento, así como investigar y sancionar por el incumplimiento de las normas legales. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos