SIC - Concepto-13278005
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13278005
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-278005- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta El idioma oficial de Colombia, según lo dispone el artículo 10 de la Constitución Política es el castellano, por lo cual, pese a que la consulta de la referencia fue formulada en inglés, será resuelta en castellano.
En su escrito formulan las siguientes preguntas: “1. ¿Cuáles son sus lineamientos actuales en relación con la forma de las solicitudes de patentes? •Qué tipo de fuentes son apropiadas? Cuál es el tamaño de fuente mínimo a ser usado? Qué tan anchas deben ser las márgenes? • Qué otros requisitos de forma tienen?
2. Cómo podemos pagar las anualidades a su oficina? • Agradecemos nos den instrucciones paso por paso
3. Qué extensiones del plazo máximo ofrecer para radicar las traducciones? • Ej. Es posible incluir la traducción de una patente después del término para su radicación?”
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Patentes.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de
“Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponden, entre otras las siguientes funciones: “1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.
2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.
(…)
4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio. (…)” De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: • Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo
(depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta
a sus preguntas. 2.1 Primera pregunta. La solicitud de registro de una patente se debe presentar usando el formato PI02F01 que es el Anexo 6.3 de la Circular Única, el cual puede encontrar en este link: http://www.sic.gov.co/es/c/document_library/get_file?uuid=40efa22b-d107-4c6694ff-ab0 c8fd57cb2&groupId=10157. En la página final de dicho formato encontrará instrucciones sobre cómo debe diligenciarlo. Junto al formato se deben anexar los siguientes documentos de acuerdo con el artículo 26 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina: • Descripción completa de la invención. • Las reivindicaciones para las cuales se solicita protección. • Los dibujos, cuando sean necesarios para comprenden la invención, éstos se considerarán parte integrante de la descripción. • Resumen y extracto para publicación, debe incluir el objeto y la finalidad de la invención, y en caso de que sea necesario, el arte final del dibujo o figuras más características. • El poder, en caso de que se requiera. • El comprobante del pago de las tasas, las cuales se pueden consultar en el Capítulo Primero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. • En caso de que aplique, copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante de la patente. Así mismo debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 25 al 32 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina En atención a su pregunta le informamos que no se ha establecido un
determinado tipo o tamaño de fuente para dichas solicitudes, pero sí se hace necesario adjuntar los formatos establecidos para tal fin. Así mismo, se debe cumplir con los requisitos de forma y presentación previstos en el numeral 1.2.1.2 del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio: “Forma y presentación de los documentos Toda solicitud o documento se podrá presentar por medios físicos o electrónicos, si estos últimos están previstos para el respectivo trámite, sin necesidad de autenticación, atestación, legalización o cualquier otra certificación de firma u otro medio de identificación personal, salvo tratándose de renuncia al derecho que requerirá presentación personal o firma digital. Para la presentación de solicitudes por medios electrónicos, la Superintendencia dispone de los trámites y servicios en línea, los cuáles se rigen por los términos y condiciones publicados a través del sitio web de la Entidad. Igualmente, en cuanto a radicaciones en ventanilla se refiere, el formulario de solicitud y los anexos para los trámites de propiedad industrial podrán presentarse en medio magnético (CD-ROM o DVD-ROM) en el momento de la radicación. Para el efecto, todos los archivos que allí se incluyan deberán ser digitalizados con una resolución mínima de 300 dpi y se deberán generar en formato PDF (Portable Document Format) o en su defecto TIFF (Tagged Image File Format). En todo caso, cuando se emplee este tipo de medios para la remisión de los anexos, el formulario de solicitud del trámite deberá ser presentado físicamente, con el fin de que el solicitante pueda obtener copia del radicado emitido en la ventanilla donde radique la solicitud.
La Entidad conservará el medio magnético como soporte del trámite y tomará las acciones que faciliten su conservación y control. Los documentos que se quieran hacer valer como prueba en los trámites de propiedad industrial deben cumplir con las normas probatorias establecidas en las disposiciones correspondientes del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con las establecidas en la legislación vigente en materia de actuaciones administrativas.” 1 2.2 Segunda pregunta. Para el pago de las anualidades se debe cancelar la tasa prevista para la anualidad las cuales puede encontrar en el numeral 1.1.1.3.2 del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, al cual puede acceder a través del siguiente link: http://www.sic.gov.co/documents/10165/1638611/TITULOXSellodeDenominaciond eOrige n20junio2013JMfinal.pdf/f212c664-c41f-4c83-904a-ce708fa2bb33 Al respecto el artículo 80 de la Decisión 486 de 2000 establece: “Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberá pagarse las tasas anuales, de conformidad con las disposiciones dela oficina nacional competente. Las anualidades deberán pagarse por años adelantados. La fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes en que fue presentada la solicitud. Podrán pagarse dos o más tasas anuales por adelantado. Una tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses contado desde la fecha de inicio del periodo anual correspondiente, pagando conjuntamente el recargo establecido. Durante el plazo de gracia, la patente
o solicitud de patente mantendrá su vigencia plena. La falta de pago de una tasa anual conforme a este artículo producirá de pleno derecho la caducidad de la patente o de la solicitud de patente.” 2 De acuerdo con dicha norma los pagos se deben efectuar anualmente y su vencimiento es el último día del mes en que fue presentada la solicitud. Sin embargo, es posible efectuar el pago dentro de los seis meses siguientes a dicha fecha pero se debe pagar una suma adicional. Puede efectuar la consignación en los bancos con los cuales tiene convenio la Superintendencia, posteriormente presentar el recibo de la consignación en las 1 Numeral 1.2.1.2 del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio 2 Artículo 80 Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina Instalaciones de la Entidad y reclamar un recibo de caja, el cual deberá radicar ante la Superintendencia informando sobre el pago y los datos de la patente de la cual se paga la anualidad. Así mismo es posible llevar a cabo dicho pago a través de nuestra página web accediendo a la sección de Servicios en Línea de Propiedad Industrial (siguiendo este link: http://sipi.sic.gov.co/#) ahí debe registrar un usuario y seguir las instrucciones del Manual del Solicitante de Nuevas Creaciones (http://sipi.sic.gov.co/info/sic/media/manuales/manual_solicitante_nuevas_creacion es_v2. pdf). 2.3 Tercera pregunta. El numeral 1.2.1.1 del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia
de Industria y Comercio establece: “Los documentos que se anexen a los petitorios de los trámites de propiedad industrial deberán allegarse en castellano. Los documentos en otro idioma deberán aportarse con su traducción simple sin necesidad de autenticación, atestación, legalización o apostilla. Todas las medidas incluidas en las comunicaciones ante esta Superintendencia deberán expresarse según el Sistema Internacional de Unidades.” 3 De acuerdo con lo cual, desde su presentación los documentos para los trámites de propiedad industrial ante esta Superintendencia deben estar en castellano, y no es posible que se aporten primero en otro idioma y posteriormente en castellano, no se ha previsto un plazo para dicho fin. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. 3 Numeral 1.2.1.1 Título Décimo de la Circular Única Superintendencia de Industria y Comercio Atentamente,