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SIC - Concepto-13278440

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13278440
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-278440- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta La peticionaria formula la siguiente consulta: “(…) Las resoluciones mediante las cuales se resuelve el recurso de apelación, han sido notificadas mediante fijación en el listado único de notificaciones de propiedad industria, lista en la cual figura la fecha de publicación y fecha de vencimiento. (…) Con base en los anteriores hechos, le solicito de la manera más atenta proceda a infórmame (sic) cuál es la fecha de notificación del acto administrativo mediante el cual se resuelve el recurso de apelación, si el día en que fue fijada en el listado único de notificaciones de propiedad industrial o el día establecido como fecha de vencimiento.(…)”

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Signos distintivos.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el artículo 19 del referido decreto, la Dirección

de Signos Distintivos tiene, entre otras, las siguientes funciones: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (…)” 1

Por su parte, el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracciones a los derechos de propiedad industrial. Nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en la consulta. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación damos respuesta de manera general a su pregunta. 2.1. Notificación de los actos de propiedad industrial que pongan fin a una actuación administrativa. 1 Artículo 19 del Decreto 4886 de 2011. El literal a del numeral 6.2 del Capítulo Sexto del Título Primero de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio: “Notificación de los actos que pongan fin a una actuación administrativa y los de traslado de solicitudes de cancelación: La notificación de los actos que pongan fin a una actuación administrativa se efectuará por medios

electrónicos, es decir, en línea a través de internet, de la siguiente manera: Una vez expedido el acto administrativo que pone fin a una actuación administrativa se remitirá por correo electrónico a cada una de las personas que deban ser notificadas, avisándole sobre la resolución proferida y presentando el vínculo electrónico para la visualización de su contenido. En el mencionado correo electrónico se indicará el número de expediente y el del acto administrativo notificado. La remisión por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio se realizará todos los martes hábiles. Cuando el día de la remisión sea inhábil se trasladará la fecha de remisión al siguiente día. El correo con la copia de la resolución se enviará al buzón del casillero virtual para aquellas personas que hayan suscrito con la entidad los términos y condiciones de uso de medios electrónicos para las comunicaciones en línea a través de internet, y por tal motivo gocen de dicho medio de notificación. No obstante, por la presente se elimina la posibilidad de que el usuario opte por notificarse o no de un acto administrativo. En la misma fecha de envío del correo electrónico, se fijará la notificación con la información arriba mencionada en los listados que se publican en la página web de la Entidad (www.sic.gov.co) por el término de un mes. Asimismo, la notificación tendrá un vínculo al texto de la resolución notificada, por lo que su contenido podrá ser conocido e impreso a elección del interesado. Los listados a los que hace referencia el párrafo anterior estarán fijados físicamente por el mismo término en un lugar visible y de acceso al público

en las instalaciones de la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio. (…) La notificación se entenderá surtida pasado un mes de la fecha del envío, de la fijación de la notificación en la página web y en la secretaría de la entidad, fecha a partir de la cual se contabilizarán los términos para que se produzca la firmeza del acto administrativo y/o para la presentación de recursos procedentes. En cualquier caso y cuando el término esté concedido a su favor, las partes podrán renunciar a los términos que estén corriendo, mediante la presentación del escrito dirigido a esta Entidad en el que se indique el acto administrativo y el expediente correspondiente. (…).” 2 De acuerdo con lo cual la notificación se entiende surtida pasado un mes desde la fecha en la cual se realizó el envío y se fijó la notificación en la página web e instalaciones de la entidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente, WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA 2 Literal a del numeral 6.2 del Capítulo Sexto del Título Primero de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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