SIC - Concepto-13289173
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13289173
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-289173- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señores: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta La peticionaria formula la siguiente consulta: “(…) Una vez solicitadas las medidas cautelares previas en una demanda de infracción marcaria y competencia desleal como (sic) es el trámite para fijar la caución?”
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio ejerce a través de su Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales funciones jurisdiccionales en tres materias: • En materia de protección al consumidor de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 y el literal a del numeral 1 del Código General del Proceso. • De litigios por la infracción de derechos de propiedad industrial con fundamento en el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso. • De procesos por competencia desleal jurisdiccional de acuerdo con literal b del numeral 1 del artículo 24 del Código General del Proceso.
Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta a sus preguntas. 2.1 Primera pregunta. En la actualidad las funciones jurisdiccionales que ejerce esta Superintendencia se encuentran fundamentadas en el artículo 24 del Código General del Proceso.
Las medidas cautelares en los procesos de competencia desleal jurisdiccional están previstas en los siguientes términos en el artículo 31 de la Ley 256 de 1996: “MEDIDAS CAUTELARES. Comprobada la realización de un acto de competencia desleal, o la inminencia de la misma, el Juez, a instancia de persona legitimada y bajo responsabilidad de la misma, podrá ordenar la cesación provisional del mismo y decretar las demás medidas cautelares que resulten pertinentes. Las medidas previstas en el inciso anterior serán de tramitación preferente. En caso de peligro grave e inminente podrán adoptarse sin oír a la parte contraria y podrán ser dictadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación de la solicitud. Si las medidas se solicitan antes de ser interpuesta la demanda, también será competente para adoptarlas el Juez del lugar donde el acto de competencia desleal produzca o pueda producir sus efectos. No obstante, una vez presentada la demanda principal, el Juez que conozca de ella será el único competente en todo lo relativo a las medidas adoptadas. Las medidas cautelares, en lo previsto por este artículo, se regirán de conformidad con lo establecido en el artículo 568 del Código de Comercio y en los artículos 678 a 691 del Código de Procedimiento Civil.” 1 En relación con los requisitos para la procedencia del decreto de medidas cautelares esta Superintendencia ha considerado: 1 Artículo 31 Ley 256 de 1996. “Presupuestos de las cautelas: De conformidad con el artículo 31 de la Ley 256 de 1996, la prosperidad de la solicitud de aplicación de medidas
cautelares en el marco de la acción de competencia desleal exige, de unlado, que el peticionario se encuentre (i) legitimado para demandar las medidas, para lo cual deberá acreditar su participación en el mercado y la afectación, actual o potencial, de sus intereses económicos como consecuencia de los actos que denuncia y, del otro, que se aporte (ii) prueba suficiente, aunque ella tuviere la calidad de sumaria dada la ausencia de oportunidad para controvertirlas, que permita tener por comprobada la realización de un acto de competencia desleal o su inminencia.” 2 En relación con la caución para el decreto de medidas cautelares el numeral 2 del artículo 590 del Código General del Proceso establece: “2. Para que sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares, el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica. Sin embargo, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable, o fijar uno superior al momento de decretar la medida. No será necesario prestar caución para la práctica de embargos y secuestros después de la sentencia favorable de primera instancia.” 3 De acuerdo con lo cual, en el auto en el cual se resuelve sobre la solicitud de decreto de medidas cautelares se fija el monto de la caución que debe prestar el solicitante a efectos de practicar la medida cautelar solicitada previa a la presentación de la demanda. 4 Dentro del término fijado en dicho auto el solicitante de la medida cautelar debe
acreditar ante esta Superintendencia el cumplimiento de la misma a efectos de materializar las medidas decretadas. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. 2 Superintendencia de Industria y Comercio, Auto número 26863 del 23 de agosto de 2013, Radicación: 13198658, Productos Naturales de la Sabana S.A. v. Cooperativa Colanta Ltda. 3 Numeral 2 artículo 590 Código General del Proceso 4 Al respecto puede consultar el auto 33843 de 2012 y el auto 26863 de 2013. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos