SIC - Concepto-14005336
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-14005336
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 14-005336- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta El peticionario formula las siguientes preguntas: 1. “Cuando un funcionario o entidad pública incumple la ley de protección de datos personales, además de dar curso a la investigación a la procuraduría
(sic) general (sic) de la nación (sic) para lo de su competencia, existen sanciones que se puedan imponer por parte de la SIC directamente?” 2. “Que (sic) sanciones puede imponer la SIC a empleados públicos o entidades públicas que violen los dictados de la ley de protección de datos personales?” 3. “Cuantas (sic) investigaciones y por qué motivos se han adelantado en materia de protección de datos personales en contra de funcionarios o entidades públicas?” 4. “De cuantos (sic) casos y por qué motivos de investigación se ha dado traslado a la procuraduría (sic) general (sic) de la nación (sic)?” 5. “Por favor indicar si se han impuesto sanciones de cualquier tipo por violación a la normatividad de protección de datos personales a entidad o funcionario objeto de la medida y motivo. (…)”
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el artículo 21 de la
Ley 1581 de 2012 cuenta, entre otras, con las siguientes funciones en materia de protección de datos personales: • Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. • Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva. • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementar campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos. • Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley. • Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones. Adicionalmente, y según lo disponen los numerales 60 y 61 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de habeas data, tiene, entre otras, las siguientes facultades: • Vigilar a los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, incluso la proveniente de terceros países, en relación con
la actividad de administración de datos personales de acuerdo con la Ley 1266 de 2008. • Impartir instrucciones en materia de administración de datos personales, fijar criterios que faciliten el cumplimiento de las normas que regulan la materia y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta a su consulta, la cual se fundamenta en la información que nos fuera suministrada el día 24 de febrero de 2014 por la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de esta Superintendencia. 2.1 La protección de datos personales. El artículo 15 de la Constitución Política consagra los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la protección de datos personales o habeas data en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. (…)” 1 Dicho derecho ha sido desarrollado principalmente en las leyes 1266 de 2008 – Habeas datay 1581 de 2012 –Protección de datos personales-. hábeas data financiero, el cual ha sido definido así: “el derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticia y financiera, contenida en centrales de información pública o privada, que tiene como función
recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero” 2 1 Artículo 15 Constitución Política de Colombia. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-1011 del 16 de octubre de 2008. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño Por otra parte, el habeas data genérico ha sido definido como: “el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan escogido sobre ellas en archivos y bancos de datos de naturaleza pública y privada” 3 Sin embargo, se debe tener en cuenta que como lo ha manifestado la Corte Constitucional, dicha clasificación es teórica y ambas clases son modalidades de un mismo derecho fundamental. Un concepto esencial y que determina la aplicabilidad de dicha regulación es el de dato personal, el cual ha sido definido de la siguiente manera por el literal c del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012: “Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables” 4 En relación con las características de los datos personales la Corte Constitucional ha considerado: “En efecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado que las características de los datos personales –en oposición a los impersonalesson las siguientes: “i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales
(principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.” 5 2.2 Primera pregunta. Según se indicó, la protección de los datos personales en Colombia se ha desarrollado principalmente en dos cuerpos normativos, por una parte en la Ley 1266 de 2008 en lo que respecta a habeas data financiero, y por otra, la Ley 1581 de 2012 que establece un régimen general de protección de dicho derecho constitucional. 3 Ibídem 4 Literal c artículo 3 Ley 1581 de 2012. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub De acuerdo con lo cual, nuestra respuesta se enfocará en ambas regulaciones. En relación con la competencia para conocer de investigaciones por la infracción a la Ley 1266 de 2008 el artículo 17 de dicha norma dispone: “Función de vigilancia. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en la presente ley. En los casos en que la fuente, usuario u operador de información sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, esta ejercerá la vigilancia e impondrá las sanciones correspondientes, de conformidad con las facultades que le son propias, según lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás normas pertinentes y las establecidas en la presente ley. Para el ejercicio de la función de vigilancia a que se refiere el presente
artículo, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de Colombia, según el caso, tendrán en adición a las propias las siguientes facultades:
1. Impartir instrucciones y órdenes sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones de la presente ley relacionadas con la administración de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación.
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de las normas que la reglamenten y de las instrucciones impartidas por la respectiva Superintendencia.
3. Velar porque los operadores y fuentes cuenten con un sistema de seguridad y con las demás condiciones técnicas suficientes para garantizar la seguridad y actualización de los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado conforme lo previsto en la presente ley.
4. Ordenar a cargo del operador, la fuente o usuario la realización de auditorías externas de sistemas para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
5. Ordenar de oficio o a petición de parte la corrección, actualización o retiro de datos personales cuando ello sea procedente, conforme con lo establecido en la presente ley. Cuando sea a petición de parte, se deberá acreditar ante la Superintendencia que se surtió el trámite de un reclamo por los mismos hechos ante el operador o la fuente, y que el mismo no fue atendido o fue atendido desfavorablemente.
6. Iniciar de oficio o a petición de parte investigaciones administrativas
contra los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, con el fin de establecer si existe responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las órdenes o instrucciones impartidas por el organismo de vigilancia respectivo, y si es del caso imponer sanciones u ordenar las medidas que resulten pertinentes.”6 De acuerdo con lo cual, esta Superintendencia será competente para conocer de posibles infracciones a la Ley 1266 de 2008, siempre y cuando no se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, caso en el cual será competente esta última. En este sentido, cuando se trate de violaciones a la Ley 1266 de 2008, sin importar si se trata o de entidades o funcionarios públicos, siempre que sean objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera, podrá conocer esta Entidad. Ley 1581 de 2012 el parágrafo del artículo 23 de dicha norma dispone: “Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones: (…) Parágrafo. Las sanciones indicadas en el presente artículo sólo aplican para las personas de naturaleza privada. En el evento en el cual la Superintendencia de Industria y Comercio advierta un presunto incumplimiento de una autoridad pública a las disposiciones de la presente ley, remitirá la actuación a la Procuraduría General de la Nación para que adelante la investigación respectiva.” 7
6 Artículo 17 Ley 1266 de 2008 7 Parágrafo artículo 23 Ley 1581 de 2012. Según lo cual, cuando esta Superintendencia tenga conocimiento de una posible infracción a la Ley 1581 de 2012 por parte de una autoridad pública, deberá remitirla a la Procuraduría General de la Nación, ya que esta Entidad carece de competencia para imponer una sanción a las autoridades en comento. 2.3 Segunda pregunta. Las sanciones a imponer cuando se encuentre probada una violación al régimen de protección de habeas data financiero están previstas en los siguientes términos en el artículo 18 de la Ley 1266 de 2008: “Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera podrán imponer a los operadores, fuentes o usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las siguientes sanciones: Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó. Suspensión de las actividades del banco de datos, hasta por un término de seis (6) meses, cuando se estuviere llevando a cabo la administración de la información en violación grave de las condiciones y requisitos previstos en la
presente ley, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por las Superintendencias mencionadas para corregir tales violaciones. Cierre o clausura de operaciones del banco de datos cuando, una vez transcurrido el término de suspensión, no hubiere adecuado su operación técnica y logística, y sus normas y procedimientos a los requisitos de ley, de conformidad con lo dispuesto en la resolución que ordenó la suspensión. Cierre inmediato y definitivo de la operación de bancos de datos que administren datos prohibidos.” 8 8 Artículo 18 Ley 1266 de 2008. Con fundamento en lo cual se puede concluir que, dado que la ley no ha hecho distinción respecto de infracciones al habeas data financiero cometidas por autoridades públicas, será procedencia la imposición de las mencionadas sanciones por parte de esta Superintendencia, siempre y cuando no se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Por otra parte, cuando se trate de violaciones que correspondan al ámbito de aplicación de la Ley 1581 de 2012, su artículo 23 dispone: “Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones: a) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó; b) Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los
correctivos que se deberán adoptar; c) Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio; d) Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles; Parágrafo. Las sanciones indicadas en el presente artículo sólo aplican para las personas de naturaleza privada. En el evento en el cual la Superintendencia de Industria y Comercio advierta un presunto incumplimiento de una autoridad pública a las disposiciones de la presente ley, remitirá la actuación a la Procuraduría General de la Nación para que adelante la investigación respectiva.” 9 De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia no tiene competencia para imponer sanciones a autoridades públicas, función que se encuentra en cabeza de la Procuraduría General de la Nación. 9 Artículo 23 Ley 1581 de 2012 2.4 Tercera pregunta. Según nos fue informado por la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de esta Entidad, a la fecha no se han abierto investigaciones por la presunta infracción a la Ley 1581 de 2011 a autoridades públicas. Así mismo, nos han informado que las siguientes son las investigaciones que a la fecha se han tramitado en contra de autoridades públicas con ocasión de una posible infracción a la Ley 1266 de 2008: Número Año Radicado Investigado Motivo 1 12 5120 CISA Central de Inversiones S.A De acuerdo a la queja del reclamante no contaba con la autorización previa para el reporte negativo 2 12 70949 CISA Central de Inversiones S.A Veracidad de la información
3 12 88632 CISA Central de Inversiones S.A Por no informar el reclamo en trámite al operador y falta de comunicación previa 4 12 110665 CISA Central de Inversiones S.A Comunicación previa 5 12 119713 CISA Central de Inversiones S.A Comunicación previa 6 12 169309 CISA Central de Inversiones S.A Comunicación previa 7 12 222506 CISA Central de Inversiones S.A Permanencia 8 13 432 CISA Central de Inversiones S.A Veracidad de la información 9 13 9745 CISA Central de Inversiones S.A Solicitud de eliminación 10 13 11403 CISA Central de Inversiones S.A Leyenda de reclamo en trámite 11 13 95732 CISA Central de Inversiones S.A Comunicación previa 12 13 114925 CISA Central de Inversiones S.A Solicitud de eliminación reporte negativo 13 13 279546 CISA Central de Inversiones S.A Solicitud de eliminación reporte negativo 14 9 99477 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá Solicitud de eliminación reporte negativo 15 13 152299 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá Solicitud de eliminación reporte negativo 16 13 207539 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá Solicitud de eliminación reporte negativo 17 11 1327 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 18 11 58066 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 19 13 45885 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Actualización de la información y comunicación previa 20 13 46196 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Solicitud de eliminación reporte negativo 21 13 51235 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Comunicación previa 22 13 60429 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 23 13 60575 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 24 13 63986 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 25 13 93972 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 26 13 100507 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 27 13 104035 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 28 13 108056 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 29 13 108335 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 30 13 108490 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 31 13 111900 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 32 13 111913 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Comunicación previa 33 13 114923 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 34 13 1117791 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Solicitud de eliminación reporte negativo 35 13 127875 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 36 13 128140 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Comunicación previa 37 13 128189 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Comunicación previa 38 13 131456 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 39 13 137196 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 40 13 139495 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 41 13 143502 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 42 13 161351 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 43 13 162245 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 44 13 179867 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 45 13 212929 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 46 13 275174 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior Solicitud de eliminación reporte negativo 2.5 Cuarta pregunta. Según nos informó la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales, a la fecha no se ha corrido traslado de quejas presentadas ante esta Entidad a la Procuraduría General de la Nación.
2.6 Quinta pregunta. De acuerdo con la información que nos fuera suministrada por la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de esta Superintendencia, a la fecha no se han impuesto sanciones a autoridades públicas con fundamento en la Ley 1581 de 2012. Así mismo, nos han informado que las siguientes son sanciones que a la fecha se han impuesto a autoridades públicas con ocasión de violaciones a la Ley 1266 de 2008: Número Año Radicado Investigado Motivo Resolución Monto 1 12 70949 CISA Central de Inversiones S.A Veracidad de la información 46475 del 31-07-12 $ 5.667.000 2 12 88632 CISA Central de Inversiones S.A Por no informar el reclamo en trámite al operador y falta de comunicación previa 57614 del 28-09-12 $ 5.667.000 3 13 95732 CISA Central de Inversiones S.A Comunicación previa 56568 del 2709-13 $ 29.475.000 Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,