SIC - Concepto-14088294
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-14088294
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 14-088294- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Oficina con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Solicita información sobre la reglamentación de la “actividad del avaluador”, según la Ley 1673 de 2013. Además, se solicita sean tenidos en cuenta en las reuniones realizadas sobre la materia y se asigne cita con el grupo encargado del tema para tener contacto directo y estar actualizados con la nueva reglamentación.
En relación con la solicitud para convocar a una reunión con el Grupo encargado del tema, le informamos que el Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos le fija fecha para el 10 de julio de 2014, a las 11 A.M, en el piso 7 de esta Superintendencia, ubicada en la carrera 13 No. 27-00, piso 7 del Edificio Bochica de esta Ciudad.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio La Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de avaluadores, cuenta entre otras funciones, con la de “[e]jercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en
materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores”. Por su parte, el artículo 26 de la Ley 1673 de 2013 establece que: “(…) “La Superintendencia de Industria y Comercio en los términos que establece la presente ley, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las Entidades Reconocidas de Autorregulación. “(…)”. En concordancia, el artículo 37 de la citada Ley 1673 dispone que: \"Corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la reglamentación de la presente ley, así como verificar la creación y puesta en funcionamiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación de la actividad del avaluador. “Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre: “a. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación de la actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el Gobierno Nacional, a las entidades reconocidas del sector inmobiliario. “b. Los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el Gobierno Nacional, de los certificados de competencias laborales del sector inmobiliario. “c. Las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en esta ley o en violación de los artículos 8 y 9 de la misma, desarrollen ilegalmente la actividad del avaluador. “Para el ejercicio de las funciones establecidas en la presente ley, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará los procedimientos e impondrá las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011 y demás normas
concordantes”. En consecuencia, es claro que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia para realizar la inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Reconocidas de Autorregulación de la actividad del avaluador, los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador y las personas que desarrollen ilegalmente la actividad del avaluador, verificando que en el desarrollo de la actividad se cumpla con lo establecido en las normas contenidas en la ley y las demás que la reglamenten. Así mismo, conforme a la Ley 1673 de 2013, la entidad que tiene a su cargo la facultad de regular lo relacionado con la actividad de avaluador, así como la verificación y puesta en funcionamiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación –ERA que entren a operar es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –MinCIT, quienes y a través de su página web www.mincit.gov.co convocan a los interesados sobre el tema.
3. Disposiciones aplicables Es importante destacar que, la normativa aplicable en relación con la actividad del avaluador se encuentra prevista en la Ley 1673 de 2013 “por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones”, el Decreto 222 de 2014 “por el cual se corrigen yerros en el texto de la Ley 1673 de 2013” y, en el Decreto 556 de 2014 “por el cual se reglamenta la ley 1673 de 2013”.
4. Ámbito de aplicación de la ley de avaluadores De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1673 de 2013 y del Decreto 556 de 2014, respectivamente, en Colombia la actividad de valuación se
aplica a quienes actúen como avaluadores, valuadores, tasadores y, a las Entidades de Autorregulación de la actividad de valuación que soliciten y obtengan su reconocimiento y autorización de operación. A su vez, se regirán en los términos y para los efectos previstos en la citada ley, a fin de obtener la unificación normativa de la actividad del avaluador. En este orden, la actividad del avaluador se desarrollará y regirá exclusivamente según lo previsto en la Ley 1673 de 2013 y en el Decreto 556 de 2014, normas que fueron señaladas en el punto 3 de este escrito y en las demás que la complementen o reglamenten.
5. Del reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación
(ERA) El artículo 27 del Decreto 556 de 2014 establece el reconocimiento de las Entidades reconocidas de Autorregulación (ERA): “Del reconocimiento de las Entidades reconocidas de Autorregulación. La Superintendencia de Industria y Comercio autorizará como Entidad Reconocida de Autorregulación para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley, a las entidades gremiales de avaluadores, sin ánimo de lucro, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, de acuerdo con lo señalado en el presente Decreto. “Se considerará información o publicidad engañosa cuando en una entidad se anuncie, informe o dé a creer al público o los avaluadores que es una Entidad Reconocida de Autorregulación sin contar con la respectiva autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio. En este caso, además de la multa, la Superintendencia impondrá la sanción de cierre
temporal o definitivo del establecimiento y se emitirá orden perentoria de corrección de la información engañosa”. En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio en los términos establecidos en la Ley 1673 de 2013 y demás normas que la reglamenten, está facultada para autorizar a las Entidades de Autorregulación que cumplan con el lleno de los requisitos en ella previstos. Si requiere más información sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, las puede consultar directamente en la página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,