🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-14179955

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-14179955
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 14-179955- -00001-0000

Trámite: 317

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta La peticionaria solicita se le informe acerca del “registro nacional de avaluadores”.

A renglón seguido, indica “Si en el momento no se puede, por favor cuándo y qué requisitos debo cumplir para ir alistando”.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio La Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, cuenta entre otras funciones, con la de “[e]jercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores”.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 1673 de 2013, en relación con la “autorregulación de la actividad del avaluador”, establece que: “(…) La Superintendencia de Industria y Comercio en los términos que establece la presente ley, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las Entidades Reconocidas de Autorregulación”.

3. Disposiciones aplicables en relación con la actividad del avaluador

La normativa aplicable en relación con la actividad del avaluador se encuentra prevista en la Ley 1673 de 2013 “por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones”, el Decreto 222 de 2014 “por el cual se corrigen yerros en el texto de la Ley 1673 de 2013” y, el Decreto 556 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013”.

4. Derogatoria del Registro Nacional de Avaluadores Las competencias radicadas en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio referentes a la conformación, actualización y vigilancia del anterior “Registro Nacional de Avaluadores”, fueron otorgadas por el legislador mediante las Leyes 546 de 1999 y 550 de 1990.

Posteriormente, se promulgó la Ley 1673 de 2013, con el objeto de regular y establecer responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado. Precisamente, uno de los aspectos más sobresalientes de dicha norma es la autorregulación de la actividad del avaluador, competencia que fue asignada a las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) y la cual se compone de cuatro funciones: normativa, de supervisión, disciplinaria y de “Registro Abierto de Avaluadores”. En razón a que la creación de este nuevo registro hacía inocuo continuar con el Registro Nacional de Avaluadores, mediante el artículo 39 de la Ley 1673 de 2013

se derogó “el artículo 50 de la Ley 546 de 1999 y la lista a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio de que tratan los artículos 60 y sucesivos de la Ley 550 de 1999, así como todas las demás normas que le sean contrarias”. Por lo tanto, en relación con la solicitud de inscripción en el “Registro Nacional”, actualmente, ya no es posible realizarla, así como tampoco incorporar nuevos registros, toda vez que el mismo fue derogado y, por lo tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio carece de competencia para adelantar tal inscripción.

5. Régimen de transición En vista de que no se podrán realizar las respectivas inscripciones en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) hasta tanto la Superintendencia de Industria y Comercio no expida, de conformidad con la Ley 1673 de 2013, la resolución de reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), se previó en el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 556 de 2014 una regla que permite atenuar los efectos que dicha situación, al señalar: “Parágrafo 2°. Con posterioridad a la publicación del presente decreto y hasta el momento en que se autorice la operación de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación que desarrolle la función del Registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostración de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad se acreditará con la inscripción ante dicha entidad. “Durante el mismo plazo, quien no se haya registrado en la

Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, demostrará la calidad de avaluador mediante la presentación de certificado de evaluación de competencias laborales vigente expedido por el SENA, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluación de avaluadores y no realice avalúos corporativos o de otra índole, o por un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024. “En todo caso, el plazo de que trata este parágrafo será de máximo seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto.” Por lo tanto, se podrán ejercer actividades de valuación desde la entrada en vigencia del Decreto 556 de 2014 y hasta el momento en que se autorice la operación de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), que desarrolle la función del Registro Abierto de Avaluadores (RAA), así: i) Acreditando sus calidades mediante la inscripción efectuada en el registro que llevaba la esta Superintendencia, o ii) En caso no haberse registrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio antes de la entrada en vigencia de la Ley 1563 de 2013, acreditando su calidad mediante la presentación del certificado de evaluación de competencias laborales vigente expedido por el SENA, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluación de avaluadores y no realice avalúos corporativos o de otra índole, o por un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024.

6. Requisitos para la inscripción como avaluador, según lo señalado en

la Ley 1673 de 2013 Al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013 se señalan cuales son los requisitos necesarios para la inscripción como avaluador ante la ERA que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), cuando sea reconocida por esta Entidad. \"Artículo 6. Inscripción y requisitos. La inscripción como Avaluador se acreditará ante el Registro Abierto de Avaluadores. Para ser inscrito como Avaluador deberán llenarse los siguientes requisitos por esta ley: “a) Acreditar en la especialidad que lo requiera: (i) Formación académica a través de uno o más programas académicos debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional que cubran: (a) teoría del valor, (b) economía y finanzas generales y las aplicadas a los bienes a avaluar, (c) conocimientos jurídicos generales y los específicos aplicables a los bienes a avaluar, (d) las ciencias o artes generales y las aplicadas a las características y propiedades -intrínsecas de los bienes a avaluar, (e) de las metodologías generales de valuación y las específicas de los bienes a avaluar, (d) métodos matemáticos y cuantitativos para la valuación de los bienes y (e) en la correcta utilización de los instrumentos de medición utilizados para la identificación o caracterización de los bienes a avaluar, o (ii) Demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 1° del presente artículo; b) Indicar datos de contacto físico y electrónico para efectos de notificaciones. Corresponde al Avaluador mantener actualizada esta

información. “PARÁGRAFO 1. Régimen de transición. Por única vez y dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la resolución de reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación por la Superintendencia de Industria y Comercio, los nacionales o los extranjeros autorizados por esta ley que a la fecha de expedición de la presente ley se dedican a la actividad del avaluador podrán inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores sin necesidad de presentar prueba de la formación académica exigida en este artículo, acreditando: (i) certificado de persona emitido por entidad de evaluación de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024 y autorizado por una Entidad Reconocida de Autorregulación, y (ii) experiencia suficiente, comprobada y comprobable mediante, avalúos realizados y certificaciones laborales de por lo menos un (1) año anteriores a la presentación de los documentos. “PARÁGRAFO 2. Las instituciones de educación superior o las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán expedir los títulos académicos y las certificaciones de aptitud profesional, según el caso y de acuerdo con la ley, que demuestren la adecuada formación académica de la persona natural que solicita su inscripción como Avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores\". En este orden de ideas, una vez la Superintendencia de Industria y Comercio expida la resolución de reconocimiento de la “primera Entidad Reconocida de

Autorregulación” (ERA), los autorizados por la ley y quienes a la fecha de expedición de la misma, se dediquen a la actividad de avaluador podrán inscribirse ante la ERA, acreditando con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1673 de 2013 y en las demás normas que lo reglamente. Para mayor información sobre el desarrollo de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, las puede consultar directamente en nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Consultar sobre este documento ...